Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2019 (27/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 27 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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N° 3498-2018, señalando que por error consignaron la dirección incorrecta en la solicitud inicial de cierre de oficina así como en el acuerdo de Directorio del 24/08/2018, debiendo ser la dirección correcta Calle Yavarí 363 Of. 2-3, distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto. Asimismo, la Edpyme adjunta a su comunicación el acuerdo de Directorio del 20/12/2018, mediante el cual se aprueba la solicitud de rectificación de la Resolución antes citada, consignando la dirección correcta; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y encargatura mediante Memorándum N° 016-2019-SABM. RESUELVE: Artículo Único.- Rectifíquese la Resolución SBS N° 3498-2018 del 12/09/2018, mediante la cual se autorizó a la Edpyme Acceso Crediticio S.A. el cierre de la oficina especial ubicada en Calle Yavari 363 Of. 2-3, distrito de Maynas, provincia y departamento de Loreto, debiendo ser la dirección correcta Calle Yavarí 363 Of. 2-3, distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CORDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 1735089-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 1343-2018-MDA/GDU-SGHUE Ate, 27 de diciembre de 2018 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 37913 de fecha 25 de junio del 2018 seguido por la empresa DON GEORGE S. A. debidamente representado por su gerente general Doña ERIKA DEL CARMEN CHAVIERI DELGADO solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 19,573.42 m2 para el uso Industria Elemental y Complementaria "I-1", constituido por la parcela "C" del Fundo Vista Alegre con frente el Lote "G", ubicado en la intersección de la Av. El Sol con Av. Los Ángeles, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 45097579 de la Oficina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar

el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, el Capítulo VI del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado mediante D.S. Nº 009-2016-VIVIENDA (actualmente Capítulo VII del D. S. Nº 011-2017-VIVIENDA) ­ Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, corresponde a las Municipalidades; Que, con fecha 18 de enero del 2018 se publica en el Diario El Peruano, la Ordenanza Nº 461-MDA, la cual regula el procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Ate, en su Artículo Tercero señala que para la evaluación y aprobación de dichos proyectos de habilitación urbana que le compete de acuerdo a Ley, a la Municipalidad Distrital, se conforma la Comisión Interna de Habilitaciones Urbanas integrado por el: Gerente de Desarrollo Urbano y el Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; Que, mediante Recibos de Luz emitido por Luz del Sur, desde el año 1999, 2005, 2006 y 2007 la empresa acredita que el terreno matriz contaba con obras desde antes del 2007; Que, revisado la Partida Electrónica Nº 45097579, en se indica un área matriz y medidas perimétricas diferentes a lo presentado en la documentación técnica, sin embargo en la Memoria Descriptiva de la Habilitación Urbana se indica que realizado el levantamiento topográfico al terreno se constató que el área bruta existente es de 19,573.42 m2 encerrado en un perímetro de 575.96 ml. No obstante, ante tal discrepancia la empresa adjunta Carta Notarial, indicando que esa diferencia de área está en la vía pública colindante con la urbanización Sol de Vitarte; por tanto, teniendo en cuenta que el trámite registral es engorroso y urge contar con el proyecto de habilitación urbana aprobado, Se Comprometen, que previo a la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, acreditaran la rectificación de área debidamente inscrita en los Registros Públicos ­ SUNARP; Que, conforme al Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 461-MDA con fecha 14/06/18 el expediente es derivado a Comisión Interna quienes luego de revisar el proyecto de Habilitación Urbana respecto al cumplimiento de los Planes de Desarrollo Urbano y mediante Acuerdo Nº 10 de fecha 15/11/18 emiten dictamen Conforme al proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 19,573.42 m2 para el Industria Elemental y Complementaria "I-1", constituido por la parcela "C" del Fundo Vista Alegre con frente el Lote "G", ubicado en la intersección de la Av. El Sol con Av. Los Ángeles; Que, mediante Liquidación Nº 393-2018-MDA/GDUSGHUE, se calculó por el déficit de aporte de Otros Fines para la zonificación I1 con un área de 19,573.42 m2 y por multa administrativa de Habilitación Urbana cuyo monto

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