Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2019 (27/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 27 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Confirman resolución que declaró fundada tacha formulada contra candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Jangas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 2415-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027090 JANGAS - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018022484) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00753-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, la cual declaró fundada la tacha formulada contra Néstor Macario Barreto Milla, candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Jangas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 25 de julio de 2018, el ciudadano Jaime Roque Cano Castillo, formuló tacha contra el candidato a alcalde Néstor Macario Barreto Milla (en adelante, tachado), conforme a los siguientes argumentos: a) El candidato tachado ha vulnerado las normas electorales al postular como candidato por la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, siendo afiliado del Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra, lo que está prohibido por el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) El Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra logró su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) el 17 de noviembre de 2017, movimiento al cual se unió el candidato tachado como afiliado, lo que se comprueba con el reporte de afiliación en la página web del ROP. c) Como prueba plena que no admite lugar a controversia se presenta la constancia oficial emitida por la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra por la que se hace constar que no se ha otorgado ninguna autorización para que el candidato Néstor Macario Barreto Milla pueda participar como candidato en la circunscripción electoral del distrito de Jangas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Mediante escrito presentado el 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) Según cronograma electoral, la fecha límite para la presentación de renuncias ante el ROP vencía el 9 de febrero de 2018, mientras que el período para realizar elecciones internas de las organizaciones políticas vencía el 25 de mayo de 2018. En ese orden de ideas la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, era el 19 de junio de 2018. b) El 23 de mayo se llevó a cabo las elecciones internas de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano para elegir la lista de candidatos y participar al Concejo Municipal del distrito de Jangas. El 19 de junio de 2018 se presentó la lista de candidatos para el citado Concejo Municipal. c) El 29 de mayo se solicitó la emisión de la constancia de estado de afiliación del candidato Néstor Macario Barreto Milla ante la Oficina desconcentrada de Áncash, a efectos

de establecer la pertenencia a alguna otra organización política que impida su postulación, habiéndose recabado la Constancia de Estado de Afiliación OD-JN Nº 0039 de fecha 29 de mayo de 2018, en la cual se precisa que el citado candidato no cuenta con historial de afiliación, por lo que no ha existido impedimento alguno para que participe como candidato a alcalde por la organización política recurrente. d) La tacha interpuesta carece de fundamento fáctico y se encuentra huérfana de amparo legal por cuanto pretende argüir hechos como si la organización política Áncash a la Obra fuera una entidad política partidaria vigente desde muchos años atrás y si bien por medio del reporte del ROP se observa una afiliación del 14 de junio de 2018, esta se ha realizado cuando ya estaba en ejecución el cronograma, no existiendo norma alguna que precise los alcances que permita satisfacer la normativa electoral. e) Según cronograma electoral la fecha límite de renuncias de afiliados a una organización política venció el 9 de julio de 2017 y el plazo para presentar ante el ROP dicha renuncia venció el 9 de febrero de 2018 y durante todo este periodo no existía inscripción alguna del candidato a favor del Movimiento Independiente en el ROP. Mediante la Resolución Nº 00753-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 2 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta por Jaime Roque Cano Castillo, por los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que al momento de la etapa de calificación, el ciudadano Néstor Macario Barreto Milla no presentaba afiliación a ninguna organización política, hoy en día dicha situación ha variado, ya que, realizada la consulta en el ROP respecto de la afiliación política del candidato tachado, se verifica que actualmente es afiliado a la organización política Movimiento Independiente Áncash a la Obra, inscrita desde el 17 de noviembre de 2017 y cuya solicitud de inscripción fue presentada el 20 de abril del mismo año. b) Constituye un hecho cierto que al momento en que el ciudadano Jaime Roque Cano Castillo interpone tacha contra el candidato tachado, este se encuentra inscrito en el ROP como afiliado al Movimiento Regional Áncash a la Obra y a su vez integra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Jangas del Movimiento Acción Nacionalista Peruano. c) Con relación a los descargos efectuados por la organización política, el JEE considera que al haberse hecho públicas las disposiciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones contenidas en la Resolución Nº 0306-2018-JNE, en el sentido de que el ROP permanecería abierto hasta el 19 de junio de 2018 para las inscripciones de nuevos afiliados y actualización de padrón, la organización política recurrente debió haber realizado una nueva indagación con cada uno de su candidatos acerca de si podían tener procedimiento de afiliación en curso ante el ROP, en el entendido de que la información obrante en dicho registro estaría sujeta a constante variación. d) El hecho de que el candidato en cuestión no presentara ninguna afiliación política registrada en el ROP al momento de integrar la lista de candidatos de la organización política recurrente, no significa que no existiera un trámite de afiliación en curso a cualquier otra organización política, en este caso, a la organización política Movimiento Regional Áncash a la Obra, respecto del cual el propio candidato tenía pleno conocimiento, pues suscribió una ficha de afiliación, cuyos efectos no buscó neutralizar en ningún momento, no necesariamente con una renuncia, pero sí con algún documento que evidenciase su voluntad de mantener distancia del Movimiento Áncash a la Obra, por lo que ha trasgredido la prohibición establecida en el último párrafo del artículo 18 de la LOP. e) A ello debe agregarse que el tachante ha presentado copia legalizada de la Constancia emitida por el secretario general del movimiento regional, en el sentido de que el candidato tachado no ha solicitado ni se le ha otorgado ninguna autorización para que en su calidad de afiliado a la citada organización política pueda participar como

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