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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2019 (28/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

7 NORMAS LEGALES Lunes 28 de enero de 2019 El Peruano / Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 114 124 328,00 (CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, destinado a fi nanciar la continuidad de treinta y dos (32) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; De conformidad con lo establecido en Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el artículo 42 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; y el artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 114 124 328,00 (CIENTO CATORCE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Educación y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar la continuidad de treinta y dos (32) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 30680 y en el párrafo 46.4 del artículo 46 de la Ley N° 30879, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 108 393 647,00 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 5 730 681,00 TOTAL INGRESOS 114 124 328,00 ============ EGRESOSSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 261 180,00 -------------------- SUBTOTAL 12 261 180,00 = ========== SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y ComunicacionesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 88 651 180,00GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 481 287,00FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 730 681,00 --------------------- SUBTOTAL 101 863 148,00 ============ TOTAL EGRESOS 114 124 328,00 ============1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo N° 01: “Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional – Recursos Ordinarios” y el Anexo N° 02: “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de ejecución de los recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1735957-2