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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2019 (28/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

2 NORMAS LEGALES Lunes 28 de enero de 2019 / El Peruano Público y la base de datos remitida por el Ministerio de Salud, el monto a transferir a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 200 203 500,00 (DOSCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el costo diferencial de la valorización principal para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 1153, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 30879; Que, la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Memorando Nº 194-2019-EF/50.06, señala que los recursos para la implementación de esta medida, se encuentran previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2019, y que dicho fi nanciamiento incluye las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como las modi fi caciones en el nivel funcional programático dentro de las unidades ejecutoras del pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, dispone que los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del párrafo 25.1, y los párrafos 25.3 y 25.4 del artículo 25 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de la Valorización Principal Apruébanse los nuevos montos de la valorización principal, para los profesionales de la salud y el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 1153, de acuerdo al siguiente detalle: Valorización Principal - Mensual a) Médico Cirujano: Nivel S/ 5 6 583,004 6 212,603 5 834,60 2 5 515,00 1 5 206,60 Residentado 5 206,60 SERUMS 5 206,60 b) Cirujano Dentista: Nivel S/ V 3 875,00 IV 3 619,60 III 3 409,00 II 3 217,00 I 2 931,00 Residentado 2 931,00 SERUMS 2 931,00c) Químico Farmacéutico: Nivel S/ VIII 3 875,00 VII 3 619,60 VI 3 409,00 V 3 217,00 IV 2 931,00 SERUMS 2 931,00 d) Obstetra: Nivel S/ V 3 875,00 IV 3 619,60 III 3 409,00 II 3 217,00 I 2 931,00 SERUMS 2 931,00 e) Enfermera(o): Nivel S/ 14 3 875,0013 3 619,6012 3 409,00 11 3 217,00 10 2 931,00 SERUMS 2 931,00 f) Tecnólogo Médico: Nivel S/ 5 3 875,004 3 619,60 3 3 409,00 2 3 217,001 2 931,00 SERUMS 2 931,00 g) Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y Asistenta Social: Nive l S/ VIII 3 875,00 VII 3 619,60 VI 3 409,00 V 3 217,00 IV 2 931,00 SERUMS 2 931,00 h) Químicos: Nivel S/ VIII 3 875,00 VII 3 619,60 VI 3 409,00 V 3 217,00 IV 2 931,00