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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2019 (28/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Lunes 28 de enero de 2019 / El Peruano 3. El artículo 14 del numeral 14.2 del Reglamento dispone lo siguiente: Artículo 14.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida […]14.2 Presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE . 4. El artículo 39 del numeral 39.1 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del Artículo 23° de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida [énfasis agregado]. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Análisis del caso concreto5. El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, mediante O fi cio N° 527-2018-ADMCPP- CSJMDD-PJ/dpgc, remite copias certi fi cadas de las sentencias condenatorias y resolución de consentida de los expedientes N° 1079-2015 y 837-2010. 6. De la revisión de la sentencia de conformidad del 28 de junio de 2017 se acredita que el candidato a alcalde Vicente Chacón Salas, por la organización política apelante, fue sentenciado de conformidad con los acuerdos entre el representante del Ministerio Público, el acusado y su defensa técnica, por resolución del 28 de junio de 2017 , como autor del delito contra la salud pública en la modalidad de comercialización y almacenamiento de productos farmacéuticos falsi fi cados, contaminados o adulterados, en la fi gura de comercialización y almacenamiento de productos farmacéuticos vencidos o adulterados, imponiéndole tres años y seis meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el término de dos años, condicionado al cumplimiento de ciertas reglas de conducta. Dicha sentencia fue declarada consentida mediante la resolución número nueve del 28 de junio del 2017. 7. Asimismo, dicho juzgado da a conocer el Expediente N° 00837-2010-2-2701-JR-PE-01, el cual remite el acta de registro de audiencia pública de juicio oral, de fecha 17 de abril del 2012, conforme se aprecia en autos, en el que contiene la Resolución N° 9, donde se aprueba el procedimiento de conclusión anticipada referente a los acuerdos arribados por el acusado, la defensa técnica y el representante del Ministerio Público, condenando al candidato a alcalde, Vicente Chacón Salas, como autor del delito de lesiones leves por violencia familiar, en su forma agravada, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de un año, el cual estará sujeto a reglas de conducta, entre ellas “no volver a cometer nuevo delito doloso alguno de índole similar y pagar con el integro de la reparación civil”, la misma que fue declarara consentida mediante resolución N° 10, de fecha 19 de abril de 2012; sin embargo, de autos se aprecia que el candidato hasta la fecha no ha sido rehabilitado, por tanto, en la actualidad viene registrando antecedentes penales ante el RNC conforme se aprecia en autos. 8. Ahora bien, de la revisión de los actuados que obran en el expediente, del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, se veri fi ca que Vicente Chacón Salas declaró no tener sentencia condenatoria fi rme, pese haber sido sentenciado hasta en dos oportunidades por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata. Al respecto, la organización política con fi rma la información brindada por el órgano judicial sobre las sentencias condenatorias.9. Asimismo, se debe tener claro que toda omisión, en la declaración jurada de hoja de vida conlleva a la exclusión del candidato de la contienda electoral; queda claro entonces que la omisión de la información contenida en el rubro VI, relación de sentencias condenatorias fi rmes, da lugar al retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, por encontrarse en el supuesto establecido en el artículo 39 del numeral 39.1 del Reglamento. 10. Lo anterior tiene su fundamento en el hecho de que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 11. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan en consignar datos falsos en sus declaraciones, a fi n de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 12. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento, que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 13. En el caso concreto, este Supremo Tribunal Electoral, y antes el JEE, han comprobado, mediante información brindada por medio del O fi cio N° 90850-2018-B-WEB-RNC-GSJR-GG, de fecha 18 de julio de 2018 del RNC, debidamente corroborado por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, que el candidato Vicente Chacón Salas obtuvo dos sentencias condenatorias fi rmes, las mismas que no fueron consignadas en la declaración jurada de hoja de vida en el rubro VI, y, de acuerdo con el expediente 01079-2015-65-2701-JR-PE-02, la condena se encuentra, a la fecha, en la fase de cumplimiento. Por tanto, el candidato citado ha omitido información, la misma que se encuentra contemplada en el párrafo 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Organizaciones Políticas, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento. Siendo así, en aplicación de las normas antes descritas, debe desestimarse el presente recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carmen Luz Bustos Loayza, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00656-2018-JEE-TBPT/JNE, del 14 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que resolvió excluir a Vicente Chacón Salas, candidato a alcalde, para el Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA