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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2019 (28/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Lunes 28 de enero de 2019 El Peruano / que resulten elegidos en el proceso de elecciones internas necesariamente deban ser a fi liados. 10. Asimismo, cabe señalar que el artículo 24 del Reglamento Electoral del movimiento regional establece que podrán ser elegidos como candidatos en el proceso de democracia interna los afi liados y los no a fi liados , pudiendo ser estos últimos invitados. 11. Así, se tiene que esta norma reglamentaria no se contrapone a lo indicado de manera estatutaria por la organización política, toda vez que los candidatos que resultaron elegidos en el proceso de elecciones internas no estaban obligados a ser a fi liados a ella y, por lo tanto, menos aún cumplir el tiempo de a fi liación requerido para ser considerado apto para representar a la organización política en la presente justa electoral. 12. De esto, se concluye que el Estatuto no impone restricción alguna a que un ciudadano no a fi liado pueda postular como candidato a los concejos municipales, y que, incluso, el reglamento lo desarrolla y complementa. 13. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Neider Alberto Calle Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00689-2018-JEE-TCAJ/JNE, de fecha 15 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja; y, REFORMANDOLA, declarar INFUNDADA la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Ernán Hugo Ramón Llulluy, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica de la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tayacaja continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1735349-7 Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN N° 2433-2018-JNE Expediente N° ERM.2018028070 HUEPETUHE - MANU - MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (ERM.2018004403) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carmen Luz Bustos Loayza, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, contra la Resolución N° 00656-2018-JEE-TBPT/JNE, del 14 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que resolvió excluir de o fi cio a Vicente Chacón Salas, candidato a alcalde por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante Resolución N° 00067-2018-JEE-TBPT/JNE, del 20 de junio de 2018, se admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, de la organización política Alianza para el Progreso, donde Vicente Chacón Salas fi guraba como candidato a alcalde por la citada organización política. El 8 de agosto de 2018, el fi scalizador de hoja de vida, adscrito, presentó el informe N° 001-2018-JAAS-FHV-JEE-TAMBO PATA/JNE, el mismo que da cuenta en relación a la hoja de vida del candidato Vicente Chacón Salas respecto al rubro VI, relación de sentencias condenatorias fi rmes, en el que concluye que el candidato citado habría consignado información falsa, puesto que registra antecedentes penales, corroborada con el o fi cio N° 90850-2018-B-WEB-RNC-GSJR-GG, de fecha 18 de julio del 2018, emitido por el Registro Nacional de Condenas (en adelante, RNC) que se aprecia en autos. Mediante la Resolución N° 00656-2018-JEE-TBPT/ JNE, del 14 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Vicente Chacón Salas, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), al haberse comprobado que el aludido candidato ha omitido consignar en su hoja de vida que tenía dos sentencias condenatorias fi rmes. El 18 de agosto de 2018, Carmen Luz Bustos Loayza, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00656-2018-JEE-TBPT/JNE, bajo el argumento de que el candidato no ha faltado a la verdad. Además respecto al expediente 837-2010 señaló que se debe considerar lo establecido en el artículo 61 y 69 del Código Penal, ya que existe sentencia no pronunciada en la resolución condenatoria, la cual no es por delito doloso. Asimismo, con respecto al expediente 1079-2015, no se ha impuesto al ciudadano como condena de suspensión de alguno de los derechos que conforman el ejercicio de la ciudadanía. CONSIDERANDOS1. La Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece, en el literal g del numeral 8.1, del artículo 8, que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales “las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso […]”. 2. De conformidad con el literal i del artículo 10 del Reglamento, se establece que debe consignarse, en la declaración jurada de vida de los candidatos, la relación de sentencias condenatorias que les hayan sido impuestas, así se señala: Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos:[…] i) Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere.