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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2019 (28/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

5 NORMAS LEGALES Lunes 28 de enero de 2019 El Peruano / Artículo 5. Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la valorización establecida en esta norma, se debe tener en cuenta que esta se encuentre registrada previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos. Artículo 6. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Cálculo de la Asignación Transitoria1. De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153, el nuevo monto de la valorización principal comprende en forma total o parcial, según corresponda, el monto vigente de la asignación transitoria. 2. En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma total el monto de la asignación transitoria, queda suprimido la asignación transitoria, debiendo actualizarse en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. 3. En caso el nuevo monto de la valorización principal comprenda en forma parcial el monto de la asignación transitoria, el nuevo monto por este concepto será el correspondiente al exceso del total del ingreso mensual por concepto de valorización principal más la asignación transitoria que percibe el personal de la salud comparado con el nuevo monto de la valorización principal aprobado mediante este Decreto Supremo, debiendo actualizarse en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Disposición Derogatoria Derógase el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2018-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1735957-1 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Educación y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 023-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley N° 30556; Que, el artículo 42 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a incorporar en su presupuesto institucional del año fi scal correspondiente, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados que les fueron incorporados del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458 en el presupuesto institucional del año fi scal anterior, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para garantizar la continuidad de las intervenciones en el marco de la Ley N° 30556. Asimismo, el referido artículo dispone que la incorporación de los recursos se autoriza hasta el 31 de enero del año fi scal correspondiente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, el párrafo 46.4 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito que les fueron asignados para la atención de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2018, y que no constituyen saldos de balance de dicha fuente de fi nanciamiento, para fi nanciar la continuidad en el Año Fiscal 2019 de las referidas intervenciones; disponiéndose que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el O fi cio N° 008-2019-RCC/ DE, remite un proyecto de decreto supremo para la incorporación en el presupuesto institucional del año fi scal 2019 de los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2018, a favor del Ministerio de Educación y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de fi nanciar treinta y dos (32) intervenciones, las cuales corresponden a dieciséis (16) actividades, un (01) estudio y quince (15) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), comprendidas y aprobadas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;