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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2019 (28/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Lunes 28 de enero de 2019 El Peruano / como fi nalidad, coordinar, concertar y conducir, de manera e fi ciente, e fi caz, la acción del Gobierno Municipal. Esta norma antecede a la nueva Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, por lo que requiere su adecuación dispuesto por la legislación vigente. Esta Instancia tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital. Artículo Segundo.- La actual Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Independencia, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad, además de los representantes de la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto 2. La Sub prefectura Distrital.3. Un/a representante de la División Policial – DIVPOL Norte – Independencia. 4. El Comisario de la Familia de Independencia5. El Comisario de la Comisaría de Independencia6. El Comisario de la Comisaría de Payet7. El Comisario de la Comisaría de Tahuantinsuyo8. El Comisario de la Comisaría La Uni fi cada de Villa el Ángel 9. Organizaciones comunales existentes.10. Centro Emergencia Mujer Independencia11. Instituto Nacional de Bienestar Familiar Tahuantinsuyo. 12. Asociaciones como: la Sociedad civil que son Asociación de Comunicadores Sociales Calandria, Movimiento Manuela Ramos, Centro de Estudios Sociales y Publicaciones, MCC Voluntades Lima Norte, Asociación Semillero de Sion y otras que se sumen. 13. Organizaciones del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar como son Orientadoras legales de Independencia, Facilitadores/as en acción de independencia, Red de Promotores/as trabajando por un futuro sin violencia, Parroquia Jesús Resucitado, Agentes Comunitarios de salud y otras que se sumen. 14. .Representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 15. Servicio de Orientación Adolescente de Lima Norte 16. Representante del Ministerio Público Lima norte, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 17. 1Representantes del Ministerio de Salud – C.S. Tahuantinsuyo Bajo y otros. 18. Representante del Ministerio de educación – Ugel 02. 19. Representante de la Defensoría del Pueblo de Lima Norte 20. Y otros que soliciten su incorporación a la instancia. Las instituciones integrantes de la Instancia, nombran además del o la representante titular o su representante alterna o alterno. Artículo Tercero.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de independencia, tiene las siguientes funciones, junto con el municipio: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), en el Plan Estratégico Institucional, en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); actividades, metas, indicadores, y acciones estratégicas que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y al “Plan De Acción Conjunto para Prevenir la Violencia Contra las Mujeres, así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia, con énfasis en los casos de alto riesgo”, Decreto Supremo N° 008-2018-MIMP, indicado en el inciso 1 del Artículo N°110, de las Funciones de la Instancia Distrital de Concertación, del DS Nº 009-2016-MIMP. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley N° 30364, e implementar servicios de prevención frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a través de acciones de empoderamiento social y económico de las víctimas de violencia y programas preventivos, grupos de re fl exión dirigidos a hombres para promover relaciones igualitarias y libres de violencia a través de las “Estrategias Comunitarias para la Prevención de la Violencia Contra la Mujer y el Grupo Familiar”. Incluyéndose en la Programación Multianual de Inversiones, en el marco del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del DL N° 1252, decreto legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley N°30364, esta periodicidad será presentada trimestralmente según las necesidades y actividades que se planteen en los instrumentos de gestión de la instancia, como lo señala en el inciso 3 del Artículo N°110, de las Funciones de la Instancia Distrital de Concertación, del DS Nº 009-2016-MIMP. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Cuarto .- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Independencia, está a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social y son el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia de Concertación Distrital, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como lo señala el Artículo 45 (14.2), inciso e) del Decreto Legislativo N° 1386. Artículo Quinto .- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza en coordinación permanente con la Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Seguridad ciudadana. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Setimo .- Disponer la difusión y publicación de la presente Ordenanza, a la Unidad de Relaciones Públicas, Unidad de Informática respectivamente de la Municipalidad Distrital de Independencia, de conformidad al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Registrese, publiquese y cumplase.EVANS SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1735216-1