TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Lunes 28 de enero de 2019 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de agencia ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 0296-2019 Lima, 23 de enero de 2019LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se autorice el cierre de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de una (1) agencia situada en Jirón Siete y Calle Pilca, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de lca. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1735225-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Reconocen y modifican a la Mesa de Concertación de Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual y Prevención del Consumo de Drogas como instancia distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito ORDENANZA Nº 000388-2018-MDI Independencia, 28 de diciembre de 2018EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Memorando N° 896-2018-GSC-MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe N° 685-2018-SGMECSSD- GDS-MDI, Informe N° 40-2018-GDS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Social, Memorando N° 951-2018-GPPR-MDI de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, Informe N° 270-2018-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo; Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2). Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres. Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, establece en su artículo 39°, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40° y artículo 9° inciso 8 de la mencionada Ley. Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84° sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. Que, en agosto del 2010, en presencia de los representantes del Gobierno Local, Instituciones Públicas, Instituciones Privadas y de la Sociedad Civil se instaló la Mesa de Concertación por la Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual y la Prevención del Consumo de Drogas en el Distrito Independencia, que tiene como objetivo contribuir a la reducción de la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar, violencia sexual y el consumo de drogas a través de la ejecución e implementación de políticas, estrategias de promoción y prevención. Que, mediante Ordenanza N°294-2013-MDI, se aprobó el Plan Local contra la violencia hacia la Mujer del Distrito de Independencia 2013-2021, en donde se dispuso la incorporación de indicadores y resultados del Plan en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Independencia para su implementación y se dispuso la creación de la Instancia Distrital de Concertación contra la violencia hacia la Mujer en Independencia que estaría conformada por los miembros de la Mesa de Concertación por la Lucha contra la Violencia Familiar y Sexual y la Prevención del Consumo de Drogas en el Distrito Independencia, que tiene como fi nalidad, coordinar, concertar y conducir, de manera e fi ciente, e fi caz, la