Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

7

Que, el cacao es una fuente importante de ingresos para los hogares rurales de 16 departamentos del Perú, ubicados principalmente en Ceja de Selva; constituye una actividad económica inclusiva, pues se desarrolla principalmente en zonas ex cocaleras, comunidades nativas, zonas de frontera en una superficie aproximada de 143 mil hectáreas con una producción actual de 122 mil toneladas, generando empleo en forma directa a través de más de 10 millones de jornales, y beneficiando directamente a más de 90 mil familias campesinas e indirectamente a 450 mil personas. Los principales departamentos productores de cacao en el país son San Martín, Junín, Ucayali, Cusco, Huánuco, Amazonas y Ayacucho; Que, la producción nacional de cacao se concentra en 7 departamentos de los 16 donde se cultiva, es decir el 94% se encuentra en San Martín, Junín, Ucayali, Cusco, Huánuco, Amazonas y Ayacucho; sin embargo, se cuenta con zonas de cacao nativos originarios del Perú, como el "cacao blanco de Piura", el "cacao Fortunato 4 de San Ignacio", el "cacao chuncho del Cusco", el "cacao de montaña" de Junín, entre otros, que se comercializan en mercados "nichos"; Que, la producción del cacao ha tenido un crecimiento sostenido, lo que ha posibilitado que el Perú se ubique como el segundo país productor mundial de cacao orgánico, además, cuenta con una amplia diversidad genética de la especie, con características de aromas y sabor resaltantes, lo cual le ha permitido llegar al mercado internacional, cotizado por las más exclusivas casas chocolateras; Que, se considera a Perú como un productor de cacao fino de aroma y se estima que al menos un 25% es certificado, de los cuales un 22% es orgánico, así también de acuerdo con lo establecido por la Organización Internacional del Cacao - ICCO el 75% del cacao peruano es considerado fino y de aroma; Que, es necesario instituir los mecanismos adecuados para hacer frente a la normativa establecida o por establecer por parte de los socios comerciales con relación a la presencia de metales pesados, incluido el cadmio, en el cacao, productos intermedios y productos finales, como el Reglamento (UE) Nº 488-2014 de la Unión Europea, y que resulta importante la cooperación de todos los agentes involucrados para asegurar el cumplimiento de su alcance y priorizar sinergias con las distintas instituciones involucradas con la cadena del cacao; por lo que se requiere crear un órgano colegiado, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, que tenga por objeto "elaborar y facilitar la implementación de la Agenda Multianual y Multisectorial para la mitigación de metales pesados con énfasis en cadmio, para el cacao, productos intermedios y productos finales"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0449-2018-MINAGRI, de fecha 15 de noviembre de 2018, se aprueba el documento denominado "Agenda de Impacto Rápido vinculada a los niveles máximos de cadmio en productos específicos de cacao y chocolate", que tiene como objetivo "limitar los posibles efectos de los niveles máximos de cadmio en productos específicos de cacao y chocolate", establecidos por el Reglamento UE Nº 488/2014 de la Comisión Europea; dicho documento en el numeral 5 establece que "se constituirá un comité multisectorial de alto nivel conformado por representantes de las instituciones responsables de limitar los posibles efectos de la entrada en vigencia del Reglamento (UE) Nº 488/2014, MINAGRI, MINSA, MINCETUR Y PRODUCE; quienes estarán encargados de organizar y planificar el trabajo requerido en los 3 niveles de gobierno, en coordinación con los comités de gestión regional"; Que, en el marco de sus competencias, la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico Nº 037-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA/CCHH, sustentando la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de elaborar y facilitar la implementación de una Agenda Multianual y Multisectorial para la mitigación de metales pesados con énfasis en cadmio, para el cacao, productos intermedios y productos finales, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, con el fin de afrontar los posibles efectos negativos en la exportación por la entrada en

vigencia, el 01 de enero del año 2019, del Reglamento (UE) Nº 488/2014; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, señalando que para otras funciones que no sean las indicadas precedentemente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, modificado por el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia; Que, el citado artículo modificatorio establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales. Se aprueba mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, en ese sentido y en vista de que el cuerpo colegiado cuya conformación se requiere no cumplirá funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, sino que éstas estarán vinculadas a la elaboración de la Agenda Multianual y Multisectorial para la mitigación de cadmio en el cacao, productos intermedios y productos finales y facilitar su implementación, corresponde emitir la Resolución Ministerial que conforme el Grupo de Trabajo Multisectorial; Con los respectivos visados de la Dirección General Agrícola, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial 1.1 Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial. 1.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar y facilitar la implementación de la Agenda Multianual y Multisectorial para la mitigación de metales pesados con énfasis en cadmio, para el cacao, productos intermedios y productos finales. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por la máxima autoridad de: a) El Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante, quien asume la Presidencia. b) La Dirección General Agrícola, o su representante, quien hará las veces de Secretaría Técnica. c) La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, o su representante. d) La Dirección General de Políticas Agrarias, o su representante. e) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, o su representante. f) El Instituto Nacional de Innovación Agraria, o su representante. g) La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud ­ MINSA, o su representante.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.