Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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6 (Normas) de la Directiva General Nº 010-2011-MINDEFSG-VRD, aprobada por Resolución Ministerial Nº 469-2011-DE-SG. d) Aprobar, suscribir, modificar y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, en los ámbitos de su competencia. e) Emitir los actos resolutivos que aprueban los documentos normativos del Ministerio de Defensa que regulan la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados; así como, los que regulan aspectos de infraestructura, materiales y recursos materiales, los actos de administración interna, trámites internos y otros documentos normativos de carácter interno. f) Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, previo informe técnico y legal del área o dependencia orgánica funcionalmente competente. 1.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias. b) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor estimado en los procesos de selección. c) Aprobar el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras y consultoría de obras, hasta el límite previsto en la normativa aplicable. d) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités de Selección. e) Aprobar solicitudes de adelantos presentados por los contratistas. f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable. g) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable. h) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable. i) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. j) Aprobar la designación, respecto de los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, de los árbitros por parte de la entidad; así como, evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio. k) Normar y supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas en las adquisiciones y contrataciones del Sector Defensa. l) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, para la aprobación de adicionales de obra superiores al 15% así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso. 1.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, o norma que resulte aplicable. b) Autorizar la ejecución de las inversiones públicas del Sector Defensa y la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes. c) Remitir el Informe de Evaluación Anual Presupuestaria e Informe de Evaluación Semestral Presupuestaria.

d) Suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012EF/50.01 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012". e) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional. f) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable trimestral y semestral que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Ordenado de la Directiva Nº 003-2016-EF-51.01 "Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las Entidades Gubernamentales del Estado", aprobado por Resolución Directoral Nº 004-2018-EF-51.01 o norma que la sustituya. g) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego 026: Ministerio de Defensa, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. h) Designar a los representantes, titulares y suplentes, del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa. i) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos. j) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Publico Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto. k) Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos. l) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente. 1.4 EN MATERIA LABORAL a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Directiva Nº 001-82-INAPDNP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAPDIGESNAP, y demás normas que lo regulen. b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo, del Ministerio de Defensa, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que, excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. c) Conceder licencia sindical a los representantes de los sindicatos de la Sede Central. d) Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al personal del Despacho Ministerial, del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa y de la Secretaría General. e) Constituir los Comités y Sub-Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de las unidades ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa, las facultades siguientes:

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