Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

b) Actualizar el Tributo Insoluto considerando lo siguiente: i. Si se hubieran efectuado pagos parciales, la actualización del tributo insoluto se realiza respecto del monto pendiente de pago a la fecha del último pago parcial. Para tal efecto, se aplica la variación anual del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha del último pago hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento. En los casos en que la variación del IPC sea superior al seis por ciento (6%), se considera este porcentaje. ii. En caso de no haberse efectuado pagos parciales, al tributo insoluto pendiente de pago a la fecha de su exigibilidad, se le aplica la variación anual del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento. En los casos en que la variación del IPC sea superior al seis por ciento (6%), se considera este porcentaje. iii. Tratándose de aquellas deudas incluidas en resoluciones de fraccionamiento vigente o con pérdida, para determinar la deuda materia de acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario se sigue el procedimiento establecido en los artículos 3 y 4. De existir pagos al fraccionamiento, estos se imputan de manera proporcional a la(s) deuda(s) original(es) que fue(ron) acogida(s) al fraccionamiento, en la fecha en que fueron efectuados. 4.2. Al tributo insoluto actualizado conforme al literal b) del párrafo 4.1 se le aplica una tasa de interés efectiva anual de tres por ciento (3%), a partir del primer día del mes de la fecha de acogimiento hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, tratándose del pago al contado; o hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento, tratándose del pago fraccionado. 4.3. En el caso que la SUNAT emita un acto administrativo denegando la solicitud de acogimiento de la deuda materia del Saneamiento Financiero Tributario, no se produce la extinción señalada en el párrafo 4.1. TÍTULO II REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO AL SANEAMIENTO FINANCIERO TRIBUTARIO Y EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Artículo 5. Requisitos para el acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario Para acogerse al Saneamiento Financiero Tributario se debe cumplir con: a) Presentar la solicitud de acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario desde la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia mediante la cual la SUNAT establezca la forma y condiciones de su presentación hasta el 28 de febrero de 2019. b) Incluir en la solicitud de acogimiento la totalidad de la deuda tributaria materia de saneamiento, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de intendencia de la SUNAT, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder. Si dicha deuda se encuentra contenida en Resoluciones, el acogimiento debe ser por la totalidad de la deuda contenida en las mismas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el numeral ii) del literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4. c) Pagar la deuda que se acoja al Saneamiento Financiero Tributario con un descuento de hasta veinte por ciento 20% sin afectar el tributo insoluto, si se trata de pago al contado, hasta la fecha de acogimiento. Artículo 6. Efectos de la presentación de la solicitud de acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario y procedimientos tributarios 6.1. Con la presentación de la solicitud de acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario: a) Se entiende solicitado el desistimiento de la deuda materia de dicho saneamiento que se encuentre impugnada. El desistimiento se considera procedente con la aprobación de la solicitud de acogimiento.

b) Se suspende la cobranza coactiva de la deuda materia de la solicitud de acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario desde el mismo día de su presentación. En caso no proceda la solicitud de acogimiento, se levantará dicha suspensión salvo que se impugne la referida denegatoria. 6.2. Con la aprobación de la solicitud de acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario: a) Los órganos responsables dan por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda materia del Saneamiento Financiero Tributario. Para tal efecto, la SUNAT informa al Tribunal Fiscal y al Poder Judicial respecto de la deuda impugnada materia de desistimiento, a efectos de que tales instancias puedan concluir los procedimientos o procesos, según corresponda. b) Se concluye la cobranza coactiva de las deudas materia de acogimiento cuya solicitud fue aprobada, o de la deuda tributaria que fue materia de extinción. TÍTULO III FORMAS DE PAGO Artículo 7. Formas de pago La deuda que se acoja al Saneamiento Financiero Tributario puede pagarse de acuerdo con algunas de las siguientes modalidades: a) Pago al Contado i. De optar por el pago al contado, la deuda acogida se sujeta a un descuento de hasta veinte por ciento (20%) sobre dicha deuda. Para aplicar el descuento se debe considerar que este solo puede afectar aquellos conceptos distintos al tributo insoluto. ii. El referido descuento se aplica a la deuda acogida siempre y cuando pague el monto que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a la fecha de acogimiento. iii. Si el pago realizado a la fecha de acogimiento resulta menor al monto resultante de la aplicación del descuento, la Empresa Prestadora Municipal no se encontrará acogida al Saneamiento Financiero Tributario y el pago realizado se imputa a la deuda incluida en la solicitud de acogimiento de acuerdo al artículo 31 del Código Tributario y/o a la normativa especial vigente aplicable. b) Pago fraccionado i. La totalidad de la deuda acogida puede fraccionarse hasta en ciento veinte (120) cuotas mensuales iguales, excepto la primera y última. ii. Las cuotas constantes mensuales están constituidas por la amortización más los intereses del fraccionamiento. iii. Las cuotas del fraccionamiento no pueden ser menores a S/ 415,00 (cuatrocientos quince y 00/100 soles), salvo la última cuota, sin perjuicio de lo señalado en el numeral siguiente. iv. Si la deuda acogida fuera menor a S/ 415,00 (cuatrocientos quince y 00/100 soles), se considera una única cuota aplicándose a dicha deuda los intereses diarios de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de pago de la cuota. v. El vencimiento de las cuotas constantes mensuales, de la primera y última cuotas se producen el último día hábil de cada mes desde el mes siguiente de aprobado el fraccionamiento. vi. Los intereses del fraccionamiento se aplican a la deuda acogida desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario. Artículo 8. Incumplimiento en el pago de las cuotas mensuales 8.1 La cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM, y puede ser materia de cobranza coactiva. La TIM se aplica sobre el saldo total o parcial de la cuota impaga a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento hasta

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