Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo 4.- Publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional Disponer la publicación de la presente, en el diario oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese. SANDRA NORMA CÁRDENAS RODRÍGUEZ Directora Ejecutiva Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1737272-1

Artículo 1. Aprobación de las normas reglamentarias y complementarias del Saneamiento Financiero de la deuda tributaria de las Empresas Prestadoras Municipales a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1359 Apruébanse las normas reglamentarias y complementarias del Saneamiento Financiero de la deuda tributaria de las Empresas Prestadoras Municipales a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1359 que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; que consta de un (1) título preliminar con dos (2) artículos, cuatro (4) títulos y trece (13) artículos, los cuales forman parte integrante del Decreto Supremo. Artículo 2. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un día días del mes de enero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DEL SANEAMIENTO FINANCIERO DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS MUNICIPALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1359 TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I. Definiciones 1.1 Para efecto del Decreto Supremo se entiende por: a. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo N° 1359, que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF. A las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal a que se refiere el párrafo 48.2 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Al saneamiento financiero de la deuda tributaria de las Empresas Prestadoras Municipales establecido por el artículo 5 del Decreto Legislativo. Al Tributo y a las Multas. Al impuesto a la renta anual de cada ejercicio, hasta el ejercicio 1999, a que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo actualizado con la TIM y/o el IPC y la capitalización de la TIM, de corresponder y que corresponda en más del 50% al supuesto contemplado en dicho párrafo. A la Tasa De Interés Moratorio a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban normas reglamentarias y complementarias del Saneamiento Financiero de la deuda tributaria de las Empresas Prestadoras Municipales a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1359
DECRETO SUPREMO Nº 039-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1359 se establecen las medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; Que, entre dichas medidas, se incluye una referida al saneamiento de la deuda tributaria por concepto de impuesto a la renta generada como consecuencia de la(s) transferencia(s) a título gratuito de infraestructura de saneamiento que recibieron las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal hasta el ejercicio 1999, así como las multas generadas por el incumplimiento de obligaciones vinculadas a dicho concepto; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1359 dispone que en caso el importe de la deuda tributaria por concepto del impuesto a la renta de un ejercicio se origine en más del 50% por la(s) transferencia(s) a título gratuito de infraestructura de saneamiento, el total de dicha deuda se considera, para efectos del saneamiento, como originada por dicho supuesto y que, en caso el importe de la deuda tributaria por impuesto a la renta de un ejercicio originada por las mencionadas transferencias sea igual o menor al 50%, el reglamento puede establecer cómo se determina la extinción de multas e intereses. Agrega a continuación que dicho reglamento también puede establecer las normas complementarias necesarias para la aplicación del saneamiento de la deuda tributaria en general; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado decreto legislativo establece que dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a su publicación en el diario oficial El Peruano, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación del saneamiento de la deuda tributaria a que se refiere su artículo 5; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1359 que establece medidas para el saneamiento financiero sobre las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, así como el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

b. Código Tributario

:

c. Empresas Prestadoras : Municipales

d. S a n e a m i e n t o : Financiero Tributario

e. Deuda tributaria f. Tributo

: :

g. TIM

:

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