Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 1 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

23

h. IPC

:

i. Multas

:

j. Tributo insoluto

:

h. Fecha de acogimiento :

l. Deuda acogida

:

m. Interés fraccionamiento n. Interés mensual fraccionamiento o. Interés diario fraccionamiento p. Cuota constante

de : de : de :

:

Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. A aquellas aplicables por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario actualizadas con la TIM y/o el IPC y la capitalización de la TIM, de corresponder y en las que se hubiera incurrido por haber omitido el Tributo. Al monto del Tributo, luego de la extinción dispuesta en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo aplicada a la deuda tributaria materia del Saneamiento Financiero Tributario, determinada conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo. A la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario conforme a lo señalado en la resolución de superintendencia que se emita para dicho efecto. Al tributo insoluto actualizado conforme lo dispuesto en los párrafos 5.3 y 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo y el artículo 4 del Decreto Supremo. A la tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). Al interés de fraccionamiento convertido a su tasa de interés mensual efectiva equivalente a 0,25%. Al interés mensual de fraccionamiento convertido a su tasa de interés diaria efectiva equivalente a 0,00833%. Es la cuota mensual igual durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento del Saneamiento Financiero Tributario, formada por los intereses del fraccionamiento decreciente y la amortización creciente; con excepción de la primera y última cuota. Se determina de acuerdo a la siguiente fórmula: (1+i)n*i C= (-------------------) *(D) (1+i)n-1 Donde: C : Cuota constante D : Deuda acogida i : Interés mensual de fraccionamiento: 0,25 % n : Número de meses de fraccionamiento. La cuota constante no puede ser menor a S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 soles). A la parte de la cuota constante que cubre la deuda acogida. A la cuota que inicia el pago del fraccionamiento más los intereses diarios de fraccionamiento generados por la deuda acogida, desde el día siguiente de la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento hasta el último día hábil del mes que se aprueba. A aquella que cancela el saldo del fraccionamiento. A la resolución de determinación, resolución de multa u órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT.

1.2 Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entiende referido al Decreto Supremo. Asimismo, cuando se señalen párrafos, literales o numerales sin indicar el artículo, párrafo o literal al que pertenecen, se entienden referidos al artículo o párrafo o literal en el que se mencionan respectivamente. Artículo II. Objeto El Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del Saneamiento Financiero Tributario de las Empresas Prestadoras Municipales. TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Deudas comprendidas La deuda materia del Saneamiento Financiero Tributario comprende, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo: a) Al Tributo pendiente de pago a la fecha de acogimiento, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, contenido incluso en resoluciones de determinación, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT. b) A la Multa pendiente de pago a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentre, contenida incluso en resoluciones de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT. Artículo 2. Sujetos comprendidos Pueden acogerse al Saneamiento Financiero Tributario, las Empresas Prestadoras Municipales que tengan Deuda tributaria pendiente de pago a la fecha de acogimiento. Artículo 3. Determinación de la deuda tributaria materia de acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario Para determinar la deuda tributaria materia del Saneamiento Financiero Tributario, se considera al tributo y multa: a) Exigibles, cualquiera sea el estado en que se encuentren, contenidos o no en Resoluciones y pendientes de pago a la fecha de acogimiento. Para dicho efecto: i. Se entiende por exigible, en el caso del Tributo, a la deuda señalada en el numeral 1 del artículo 3 del Código Tributario y en el caso de las Multas a aquellas aplicables por la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario cometidas respecto de las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta anual hasta el ejercicio 1999. ii. Se considera la información de las declaraciones rectificatorias que hayan surtido efecto de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario hasta la fecha de acogimiento. b) Actualizados con la TIM, y/o con el IPC y la capitalización de la TIM de corresponder hasta la fecha de acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario, imputándose los pagos parciales realizados hasta dicha fecha, conforme con lo dispuesto en las disposiciones legales de la materia, según corresponda. Artículo 4. Determinación de la deuda acogida 4.1. Para determinar la deuda acogida, se debe: a) Aplicar, a la fecha de acogimiento, la extinción a que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 4.3. La referida extinción: i. Se produce con la aprobación de la solicitud de acogimiento al Saneamiento Financiero Tributario. ii. Se aplica sobre la TIM y/o el IPC y la capitalización de la TIM de corresponder del Tributo y sobre las Multas.

q. Amortización r. Primera cuota

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s. Última cuota t. Resoluciones

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