Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

(2019)", diseñado con el propósito de aplicar la precitada Resolución 71/178, donde se describen las medidas que deberán adoptar conjuntamente las entidades de las Naciones Unidas, los Gobiernos, las organizaciones de los pueblos indígenas, la sociedad civil en sentido amplio, los círculos académicos, el sector privado y otros interesados para lograr los principales objetivos del "Año Internacional de las Lenguas Indígenas"; Que, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad es el órgano técnico en materia indígena de acuerdo a la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 0000012019/DLI/DGPI/VMI/MC de fecha 29 de enero de 2019, la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, señala que con fecha 19 de diciembre de 2018, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, convocó a una reunión de trabajo donde participaron representantes de la UNESCO, del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina ­ CRESPIAL, y del Ministerio de Educación; todos ellos involucrados en el trabajo con y por las lenguas indígenas u originarias, a efectos de presentar el "Año Internacional de las Lenguas Indígenas 2019", y proponer la conformación de un grupo de trabajo encargado de impulsar y coordinar actividades en dicho marco; Que, al respecto, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificados por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de impulsar y coordinar actividades en el marco del "Año Internacional de las Lenguas Indígenas" en el Perú Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Cultura, encargado de impulsar y coordinar actividades en el marco del "Año Internacional de las Lenguas Indígenas" en el Perú. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene como objeto consensuar la agenda nacional de actividades por el "Año Internacional de las Lenguas Indígenas" en el Perú; así como, impulsar, monitorear y coordinar las acciones y planes a cargo de sus miembros. Artículo 3.- Integrantes del Grupo de Trabajo 3.1. El Grupo de Trabajo está integrado por: a) El/la Viceministro/a de Interculturalidad, quien lo preside.

b) El/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. c) El/la Director/a de la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; quien actúa como Secretario/a Técnico/a. d) El/la Director/a General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; e) El/la Director/a de la Dirección de Patrimonio Inmaterial de la Dirección General de Patrimonio Cultural. f) Un/a (01) representante por cada una de las siete organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios integrantes del Grupo de Trabajo de naturaleza permanente creado mediante Resolución Ministerial Nº 403-2014-MC. g) Un/a (01) representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ­ IRTP. h) Un/a (01) representante de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO. i) Un/a (01) representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF. j) Un/a (01) representante del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina ­ CRESPIAL. k) Un/a (01) representante de Ministerio de Educación. 3.2. Los representantes del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem. 3.3. Los representantes titulares que conforman el Grupo de Trabajo contarán con un representante alterno. Artículo 4.- Participación de otras entidades o personas en el Grupo de Trabajo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a participar en sus sesiones, sin derecho a voto, a otras entidades públicas y privadas, instituciones de investigación, representantes de gobiernos regionales y locales, u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios regionales. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: 5.1. Elaborar y consensuar una agenda nacional de actividades por el "Año Internacional de las Lenguas Indígenas" en el Perú, que contenga el programa de actividades y tareas a desarrollar de acuerdo con las competencias de sus entidades integrantes, para dicha celebración. 5.2. Impulsar y coordinar acciones con otras entidades e instituciones que aporten iniciativas para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. 5.3. Elaborar reportes periódicos dirigidos al Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura, sobre el avance del cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, así como un Informe Final al culminar el periodo de su vigencia. 5.4. Elaborar y consensuar un plan y contenido comunicacional para la difusión de las actividades y tareas a desarrollar en marco del "Año Internacional de las Lenguas Indígenas". 5.5. Otras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6.- Acreditación Los/las representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo son designados/as mediante comunicación del titular de la entidad a la que pertenecen, o por documento suscrito por la máxima autoridad competente, según corresponda, dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo; precisándose que para el caso de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura, la designación se efectuará a través de una comunicación escrita a la precitada Presidencia. Dicha comunicación se deberá efectuar dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 7.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no

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