Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2019 (01/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de febrero de 2019 /

El Peruano

h) La Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, o su representante. i) La Dirección General de Desarrollo Empresarial PRODUCE, o su representante. j) El Instituto Tecnológico de la Producción del Ministerio de la Producción - PRODUCE, o su representante. k) La Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente, o su representante. l) El Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana del Ministerio del Ambiente, o su representante. 2.2 Las personas integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen funciones ad honorem y pueden contar con una representación alterna. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar la Agenda de Trabajo Multianual y Multisectorial para la mitigación de cadmio en el cacao, productos intermedios y productos finales, tomando en consideración los avances alcanzados en la implementación de la "Agenda de Impacto Rápido vinculada a los niveles máximos de cadmio en productos específicos de cacao y chocolate" aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0449-2018-MINAGRI. b) Articular con los actores vinculados a la cadena de cacao las acciones necesarias para la implementación de la Agenda de Trabajo Multianual y Multisectorial. c) Coadyuvar en la implementación de la Agenda de Trabajo Multianual y Multisectorial para su ejecución en los plazos que se establezcan y de la "Agenda de Impacto Rápido vinculada a los niveles máximos de cadmio en productos específicos de cacao y chocolate" aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0449-2018-MINAGRI. d) Coordinar con los Comités de Gestión Regional Agrario, en cuyo ámbito de acción se encuentra la cadena productiva de cacao, productos derivados y productos finales, para la elaboración e implementación de la Agenda de Trabajo Multianual y Multisectorial. Artículo 4.- Designación de los representantes Los/las representantes titular y alterno, que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, así como a especialistas o personas expertas en la materia, para el logro de su objeto, para lo cual acreditarán a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada. Su participación es con derecho a voz pero sin voto. Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8.- Del Plan de Trabajo El Plan de Trabajo del Grupo Multisectorial es aprobado por el Grupo de Trabajo dentro de los diez

(10) días hábiles contados a partir de su instalación. En dicho Plan, se especifican las acciones prioritarias, los encargos de su ejecución y los plazos establecidos, para el cumplimiento de las mismas. Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de tres (3) años contados desde el día hábil siguiente de su instalación; concluida esta fecha, presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones al titular del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1736992-2

Aprueban ampliación del período de adecuación previsto en la Res. N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE que aprueba el formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 023-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 31 de enero de 2019 VISTO: El Informe Técnico N° 003-2019-MINAGRI-SERFORDGPCFFS del 30 de enero de 2019, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763, en el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y Reglamento para la Gestión forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, se emitió la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 152-2018-MINAGRI-SERFOR/ DE, a través del cual se aprobó el "Formato actualizado del libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables";

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