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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (08/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 8 de febrero de 2019 / El Peruano Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al Segundo Párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar las actividades para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El O fi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado O fi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1739437-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Establecen las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS DECRETO SUPREMO Nº 001-2019-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tendrá a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación; Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 37 000 000,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS; las cuales se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, quedando para dicho efecto el MIDIS exceptuado de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, asimismo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda facultado a fi nanciar las acciones de diagnóstico, investigación y coordinación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, incluyendo las que correspondan a la operación de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, hasta por la suma de S/ 2 021 619,00 (DOS MILLONES VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), la que se encuentra comprendida en la suma señalada en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30879; Que, en adición, la referida Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de dicha disposición, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y el monto correspondiente a ser transferido; Que, con Informe Nº 08-2019-MIDIS/PNPAIS-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS, adjunta el Informe Técnico Nº 001-2019-MIDIS/PNPAIS-UPP, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, en el cual se señala que se ha acordado con el Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Gobierno Regional del departamento de