Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al Segundo Párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar las actividades para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 9.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1739437-1

CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tendrá a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación; Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 37 000 000,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS; las cuales se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, quedando para dicho efecto el MIDIS exceptuado de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, asimismo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda facultado a financiar las acciones de diagnóstico, investigación y coordinación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, incluyendo las que correspondan a la operación de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, hasta por la suma de S/ 2 021 619,00 (DOS MILLONES VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), la que se encuentra comprendida en la suma señalada en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30879; Que, en adición, la referida Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879 dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de dicha disposición, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y el monto correspondiente a ser transferido; Que, con Informe Nº 08-2019-MIDIS/PNPAIS-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS, adjunta el Informe Técnico Nº 001-2019-MIDIS/PNPAIS-UPP, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, en el cual se señala que se ha acordado con el Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional del departamento de

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Establecen las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS
DECRETO SUPREMO Nº 001-2019-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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