Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Loreto, Gobierno Regional del departamento de Puno y Gobierno Regional del departamento de Ucayali, las acciones que estas deben cumplir a fin de que se proceda con la transferencia de los recursos señalados en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, hasta por un monto total de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, mediante Informe Nº 29-2019-MIDIS/ SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable respecto a los montos señalados para las acciones que deben realizar las entidades correspondientes; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las acciones que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales para la transferencia de recursos, a fin de financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, en el marco de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879; De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébense las acciones que el Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional de Loreto, Gobierno Regional de Puno y Gobierno Regional de Ucayali, deben cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos señalados en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por un monto total de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES); las mismas que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Presentación de Informes A efectos de la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional de Loreto, Gobierno Regional de Puno y Gobierno Regional de Ucayali, estas entidades deben remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, dentro de los cuatro (4) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma; siendo responsables de la veracidad y confiabilidad de la información remitida. Asimismo, deben reportar al Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS" del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la ejecución presupuestal trimestral de los recursos transferidos. Artículo 3.- Propuesta de Dispositivo Autoritativo El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, luego de recibir los informes a que se refiere el artículo anterior, debe verificar el cumplimiento de las acciones previstas y establecer el monto a ser transferido a cada entidad, propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas el dispositivo autoritativo para la transferencia de recursos, conforme a lo establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e

Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1739440-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan Directora de la Dirección de Presupuesto Temático
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 046-2019-EF/43 Lima, 6 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 4122017-EF/43 se designó al señor José Carlos Chávez Alzamora, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II ­ Director de la Dirección de Presupuesto Temático, Categoría F-3, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el señor José Carlos Chávez Alzamora ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla, así como designar a la persona que ejerza dicha función; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor José Carlos Chávez Alzamora, al cargo de Director de Sistema Administrativo II ­ Director de la Dirección de Presupuesto Temático, Categoría F-3, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señorita Nadia Yesquén Puertas, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II ­ Directora de la Dirección de Presupuesto Temático, Categoría F-3, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1739000-1

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