Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Tercero. Que, en tal sentido, resulta necesario que la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial sea de conocimiento de los trabajadores de este Poder del Estado, dentro del marco de mejoras de la cultura de prevención de peligros y riesgos; así como de la salud ocupacional, con la finalidad de optimizar el desempeño de las funciones, en pro de un mejor servicio de administración de justicia e imagen institucional; por lo que, debe aprobarse la actualización del texto conforme a la propuesta presentada. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 067-2019 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar el texto de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo 2019, conforme a lo establecido en el artículo 8° del Nuevo Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 092-2016-CEPJ, del 20 de abril de 2016; y en concordancia con lo dispuesto en el "Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial - 2017", aprobado por Resolución Administrativa Nº 084-2017-CE-PJ, del 1 de marzo de 2017, en los siguientes términos: "La política de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial se fundamenta en pro del Servidor o Funcionario Judicial garantizando dentro del marco presupuestal, resguardar los aspectos de Seguridad y Salud Ocupacional, el cumplimiento de los requisitos legales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Capacitación y el Mejoramiento de las Condiciones Laborales, para contribuir con el Desarrollo Personal y Profesional, y se basa en los siguientes principios y objetivos: a. Garantiza la consulta y participación de los colaboradores y sus representantes. b. Optimiza el análisis y control de riesgos en las instalaciones. c. Fomenta una cultura de prevención de riesgos y la gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del Ciclo de Mejora Continua, con Objetivos medibles que promueven alcanzar el logro de cero incidentes y la reducción de enfermedades ocupacionales físicas y mentales. d. Compatibilidad con otros sistemas de gestión implementados en la institución." Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento; así como su exhibición en las instalaciones de todas las sedes judiciales a nivel nacional. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1739214-1

El Oficio N° 151-2019-P-CSJE-PJ cursado por la señorita Presidenta provisional de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios; la Resolución Administrativa N° 011-2019-P-CSJEDDCOyCF-PJ de fecha 17 de enero de 2019; y, la Resolución N° 1 del 15 de enero de 2019, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidenta provisional de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno la Resolución N° 1 de fecha 15 de enero de 2019, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el Cuaderno de Medida Cautelar N° 00136-12019-LIMA/MC/OCMA, que en uno de sus extremos dictó medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al magistrado Ángel Ernesto Mendivil Mamani, Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la referida Corte Superior, por el plazo de hasta seis meses, renovables por igual periodo, previa solicitud de prórroga debidamente sustentada. En tal sentido, estando a la naturaleza, complejidad y envergadura de los procesos que son de conocimiento del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, señala que deviene en urgente que el Órgano de Gobierno de este Poder del Estado designe a un juez para que se haga cargo del mencionado órgano jurisdiccional, que según informe del Administrador del Módulo del Código Procesal Penal tiene procesos en trámite. Segundo. Que conforme a lo dispuesto por la Octava Disposición Final y Transitoria del Estatuto de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CEPJ, se dispuso que la Presidencia de la mencionada Corte Superior tome las acciones necesarias para evitar el quiebre de los procesos en giro, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para los fines correspondientes. Tercero. Que, en este contexto, resulta necesario designar al juez que asuma el despacho del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado, a efectos de evitar la afectación del servicio de administración de justicia. Cuarto. Que, evaluada la hoja de vida del señor Víctor Raúl Zuñiga Urday, Juez titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en consonancia con sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales, resulta pertinente su designación como Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios. Quinto. Que en tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno en uso de sus funciones y atribuciones conferidas por ley, debe adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1252019 de la quinta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán, quien excusó su asistencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

Designan Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la CSJEDCOyCF
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 051-2019-CE-PJ Arequipa, 1 de febrero de 2019

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