TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Viernes 8 de febrero de 2019 / El Peruano otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1739213-4 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Ascope, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 2622-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00619 ASCOPE - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLICENCIA Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.VISTOS los O fi cios Nº 256-2018-MPA y Nº 400-2018-MPA/A presentados, el 25 de junio y 29 de agosto de 2018, por Samuel Leiva López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ascope, departamento de La Libertad, mediante los cuales comunicó la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida al regidor Gabriel Sandro Malca Baca. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y Provinciales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 6 de junio de 2018 (fojas 11), Gabriel Sandro Malca Baca, regidor del Concejo Provincial de Ascope, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 056-2018-MPA, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 4 y 5) desde el 6 de setiembre por el lapso de treinta (30) días; sin embargo esta debe ser concedida por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a la regidora Llanina del Rocío García Plasencia, identi fi cada con DNI Nº 18861432, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gabriel Sandro Malca Baca, regidor del Concejo Provincial de Ascope, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Llanina del Rocío García Plasencia, identificada con DNI Nº 18861432, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ascope, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1739213-5 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Ascope, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 2624-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00621 ASCOPE - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADOLICENCIA Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTOS los O fi cios Nº 257-2018-MPA y Nº 402-2018-MPA/A presentados, el 25 de junio y 29 de agosto de 2018, por Samuel Leiva López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ascope, departamento de La