Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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ambos de fecha 21 de enero de 2019, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe Técnico N° 007-2019-BNP-GG-OPP-EMO y el Informe N° 14-2019-BNP-GG-OPP, ambos de fecha 23 de enero de 2019, del Equipo de Trabajo de Modernización y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente; y, el Informe Legal N° 000010-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 05 de febrero de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas dispone lo siguiente: "Créase el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, eficacia y eficiencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado"; Que, el artículo 4 de la referida Ley indica que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, "e. Definir estándares para los procesos bibliográficos y los servicios complementarios que brindan las bibliotecas y los centros de documentación pública, a nivel nacional" y "f. Establecer estándares de calidad mínimos respecto a las instalaciones con que deben contar las bibliotecas a nivel nacional, a efectos de asegurar ambientes adecuados para el logro de los objetivos del Sistema Nacional de Bibliotecas"; Que, el artículo 5 de la mencionada Ley, en concordancia con lo establecido en el inciso e) del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, precisa que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene entre sus funciones, las siguientes: "a. Emitir normas técnicas bibliotecológicas aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas. b. Elaborar propuestas de políticas, planes, directivas y programas que aseguren la calidad de los servicios bibliotecológicos a nivel nacional. c. Definir los estándares e indicadores de calidad de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas. (...)" Que, el artículo 5 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que la

entidad tiene entre sus funciones, "e. Definir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su eficaz funcionamiento"; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas establece respecto de los estándares e indicadores del Sistema Nacional de Bibliotecas que dicho Sistema "(...) desarrollará, aprobará e implementará estándares e indicadores de calidad para las bibliotecas integrantes del SNB, a fin de garantizar su óptimo funcionamiento en todas sus áreas, procesos y servicios"; Que, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias de la Biblioteca Nacional del Perú presentó la propuesta de Estándares para Bibliotecas Públicas Municipales, la cual cuenta con la opinión favorable del Equipo de Trabajo de Modernización y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Informe Legal N° 000010-2019-BNPGG-OAJ de fecha 05 de febrero de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica consideró legalmente viable emitir el acto resolutivo a través del cual se apruebe la mencionada propuesta; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR los Estándares para Bibliotecas Públicas Municipales, que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística publique la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe) el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARI Jefa Institucional 1739277-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

4. 5.

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