Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

61

y siendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia la máxima autoridad administrativa de la sede judicial, encargado de dirigir la política interna de su distrito judicial, corresponde encargar el Despacho de la Presidencia, por el 05 de febrero de 2019, a la señora doctora Brizalina Carrasco Álvarez, en aplicación de la Resolución Administrativa Nº 19-2019-P-CSJV/PJ, de fecha 15 de enero de 2019, que dispusó el goce del período vacacional de los señores magistrados de esta Corte Superior de Justicia y la Resolución Administrativa N° 20-2019-P-CSJV/PJ, de fecha 15 de enero de 2019, en la cual se le encargó la Presidencia de Sala Superior Única de Emergencia. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90, numerales 3 y 9, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la señora doctora BRIZALINA CARRASCO ÁLVAREZ, Juez Superior Titular, por el día 05 de febrero de 2019, sin dispensa de su labor jurisdiccional como Presidente de la Sala Superior Única de Emergencia de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y a la magistrada Brizalina Carrasco Álvarez para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1739160-9

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Academia de la Magistratura
RESOLUCIÓN Nº 005-2019-AMAG-CD Lima, 29 de enero del 2019 VISTOS: El Informe N° 024-2019-AMAG/DG de la Dirección General, los Informes N° 001-2019-AMAG/OPP, 0122019-AMAG/OPP e Informe Complementario N° 0182019-AMAG/OPP, de fecha 23 de enero de 2019, de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Academia de la Magistratura, mediante los cuales se eleva la propuesta de actualización del TUPA institucional; el Memorando N° 3690-2018-AMAG/SA de la Secretaría Administrativa, y el Informe N° 021-2019-AMAG-AL de la Asesoría legal; conforme al Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo en sesión de fecha 24 de enero del 2019; CONSIDERANDO: Que, el artículo 151° de la Constitución Política del Perú, señala que la Academia de la Magistratura, forma parte del Poder Judicial, y se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección; Que, la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece en su artículo 1° que la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y que goza de autonomía administrativa, académica y económica, y constituye Pliego Presupuestal;

Que, el Texto Único Ordenado ­ TUPA, es un documento técnico normativo de gestión, creado para brindar a los administrados (personas naturales o jurídicas), los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, por las entidades del Estado; Que, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la citada norma tiene por finalidad, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Asimismo, el artículo 43° de la referida norma, regula la aprobación y difusión del referido Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, según lo dispuesto en el numeral 44.2 del artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1452, señala que son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, estos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, y señala que los mismos tienen por finalidad orientar el proceso de elaboración, aprobación y publicación del TUPA- Texto Único de Procedimientos Administrativos, en concordancia con la normativa vigente sobre análisis de calidad regulatoria y simplificación administrativa; Que, mediante Informe N° 001-2019-AMAG/OPP, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto (e), como responsable de la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA institucional, presentó la propuesta del TUPA institucional, acompañando la documentación y Formatos correspondientes; Que, a través del Memorando N° 3690-2018AMAG/SA y Anexo, el Secretario Administrativo, como responsable de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad, emitió el Informe Técnico que sustenta los Costos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, los cuales fueron verificados y visados por la Subdirección de Logística y Control Patrimonial; Que, con Informe N° 021-2019-AMAG-AL, la Asesoría Legal, como responsable de consignar la base legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la entidad, a través de los Formatos B, en el extremo referido a la Sustentación Legal, ha determinado la base normativa correspondiente; Que, el numeral 17.3 del artículo 17 de los referidos Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, establece que para el caso de los proyectos TUPA de otras entidades de la administración pública, como es el caso de la Academia de la Magistratura, previamente a su aprobación, deberá contar con la conformidad de la Secretaría General, que en caso de la AMAG, recae en la Dirección General; Que, mediante Informe N° 024-2019-AMAG/DG, la Dirección General emite Informe de conformidad a la propuesta del TUPA institucional, el cual es el resultado de un proceso de simplificación administrativa; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura, artículo 8°, corresponde al Consejo Directivo de la Entidad, la aprobación del citado instrumento de gestión; Que, mediante acuerdo del Pleno del Consejo Directivo, de fecha 24 de enero de 2019, se aprobó la propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Academia de la Magistratura; Que, de conformidad con lo dispuesto la Constitución Política del Perú, la Ley orgánica de la Academia de la Magistratura, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, con el visto bueno de la Dirección General, Secretaría Administrativa,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.