Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Hoc, acordó establecer que las entidades educativas que presenten solicitudes de evaluación externa con fines de acreditación, previamente deberán contar con licenciamiento o, revalidación en los casos de los institutos de educación superior pedagógicos; Que, se considera pertinente que la disposición establecida en la resolución indicada precedentemente debe ser de aplicación también a solicitudes de reconocimiento de acreditaciones otorgadas por entidades acreditadoras nacionales o internacionales, a fin de guardar coherencia con lo establecido en el Pilar 3: Acreditación para la mejora continua de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, en el que se señala que: "(...) solo las instituciones o programas de educación superior que cuenten con licencia o autorización de funcionamiento otorgado por la SUNEDU, podrán solicitar la evaluación externa con fines de acreditación o el reconocimiento de la acreditación otorgada por entidades acreditadoras nacionales o internacionales"; Que, en atención a lo antes indicado, mediante Acuerdo N° 104-2018-SINEACE de sesión del 26 de octubre 2018, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc acordaron se emita la correspondiente resolución de Presidencia, mediante la cual se precise que, solo las instituciones de educación superior que cuenten con licenciamiento o, revalidación en los casos de los institutos de educación superior pedagógicos, podrán solicitar reconocimiento de acreditaciones otorgadas por entidades acreditadoras nacionales o internacionales; por lo que, es necesario, emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.Oficializar el Acuerdo N° 104-2018-SINEACE de sesión del 26 de octubre 2018, mediante el cual los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc acordaron establecer que, solo las instituciones de educación superior que cuenten con licenciamiento o, revalidación en los casos de los institutos de educación superior pedagógicos, podrán solicitar reconocimiento de acreditaciones otorgadas por entidades acreditadoras nacionales o internacionales, registradas ante el Sineace. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1738757-4

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de diciembre de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de El Tambo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo primero de la Ordenanza Municipal 011-2018-MDT/CM PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 618-2017/INDECOPI-JUN del 7 de noviembre de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La suspensión del trámite administrativo para la obtención de licencia de funcionamiento para establecimientos dedicados a giros especiales dentro del distrito de El Tambo, contenida en el artículo primero de la Ordenanza Municipal 011-2018-MDT/CM/SO. El fundamento de tal decisión obedece a que la Municipalidad Distrital de El Tambo no acreditó que exista una ley o mandato judicial que, de manera expresa, le permita no ejercer sus funciones administrativas (como darle trámite a una solicitud de licencia de funcionamiento, independientemente de que ante dicha solicitud se obtenga una respuesta positiva o negativa), o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión cuestionada contraviene lo dispuesto en los artículos 72.2 y 73 del Decreto Supremo 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, conviene precisar que este pronunciamiento no implica, de modo alguno, que la referida municipalidad otorgue de manera automática una licencia de funcionamiento a los establecimientos con giros especiales u otros giros, sino que la referida municipalidad debe brindar el trámite correspondiente a fin de atender la solicitud de los administrados ­ al no encontrarse habilitada legalmente a suspender sus actividades ­ toda vez que ello solamente podría darse si se encontrara en algunos de los supuestos señalados en los artículos 72.2 y 73 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1739281-1

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el inciso 6.1 del artículo 6 de la Ordenanza Nº 1814-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN: 0009-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de enero de 2019 ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima. Municipalidad Distrital de Lurín. NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Inciso 6.1 del artículo 6 de la Ordenanza 1814-MML, que aprueba anexión al área urbana, asignación de zonificación y reajuste de zonificación del distrito de Lurín.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo primero de la Ordenanza Nº 011-2018-MDT/CM de la Municipalidad Distrital de El Tambo
RESOLUCIÓN: 0425-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

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