Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2019 (08/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 8 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1738757-1

Oficializan acuerdos que otorgan acreditación a programas de estudio del Instituto de Educación Superior Privado Khipu
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 024-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 5 de febrero de 2019 VISTOS: Los Informes N° 000058-2018-SINEACE/P-DEAIEES, N° 000059-2018-SINEACE/P-DEA-IEES, N° 000060-2018-SINEACE/P-DEA-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°3962014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace; Que, el numeral 6.2 de la "Directiva que regula el proceso de acreditación, la participación de los evaluadores externos y a las entidades evaluadoras externa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 106-2017-SINEACE/ CDAH-P, modificada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°393-2017-SINEACE/ CDAH-P, de fecha 25 de setiembre 2017, aplicable al presente expediente, regula el Procedimiento de Evaluación Externa y Acreditación; Que, los sub numerales 6.2.2.11 y 6.2.2.12 del numeral 6.2 de la precitada Directiva, establecen aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como, la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación;

Que, la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, "Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa", aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/ CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, el numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, con el Expediente Nº 1127-2018, el Instituto de Educación Superior Privado Khipu, solicita el inicio del proceso de evaluación externa de los Programas de Estudios de "Contabilidad", "Desarrollo de Sistemas de Información" y "Administración de Negocios Internacionales", con la finalidad de alcanzar la acreditación de los mismos; Que, mediante los informes de vistos, la Directora de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas Educación Superior, eleva a la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, los Informes de las Comisiones de Consistencia de los Programas de Estudios de "Contabilidad", "Desarrollo de Sistemas de Información" y "Administración de Negocios Internacionales", del Instituto de Educación Superior Privado Khipu, recomendando "la acreditación con una vigencia de seis (06) años" a los tres programas evaluados; Que, con los Informes Nº 308-2018-SINEACE/PST-OAJ, Nº309-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, y Nº 311-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que tomando como sustento lo expresado en los informes de las respectivas Comisiones de Consistencia y en aplicación de lo establecido en la mencionada Directiva, corresponde otorgar la acreditación solicitada por un periodo de seis (06) años, dado que todos los Programas cuentan con la calificación de logro pleno en los 34 estándares de calidad establecidos para el modelo de acreditación para Programas de Estudios de Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 16 de enero 2019, arribaron a los siguientes acuerdos: Acuerdo N°007-2019-CDAH, Acuerdo N°008-2019-CDAH, Acuerdo N°009-2019-CDAH, mediante los cuales se otorga la acreditación a los Programas de Estudios de "Contabilidad", "Desarrollo de Sistemas de Información" y "Administración de Negocios Internacionales", respectivamente, del Instituto de Educación Superior Privado Khipu, con una vigencia de seis (06) años; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los acuerdos de sesión de fecha 16 de enero 2019 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorga la acreditación con vigencia de seis (06) años contados a partir de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a los programas de estudios del Instituto de Educación Superior Privado Khipu, cuyos nombres se incluyen en el cuadro siguiente:

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