Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

a los montos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios; Que, mediante los Memorandos Nºs 00017-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, 00015-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y 00019-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, y los Oficios Nºs 00052-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR y 00003-2019-MINEDU/DM-SENAJU, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la Dirección General de Educación Básica Regular y la Secretaría Nacional de la Juventud, respectivamente, remiten a la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, según su ámbito de competencia, el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Ministerio de Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el financiamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Décima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 00066-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y Oficio Nº 000089-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, manifiesta que la documentación remitida a que se hace referencia en el considerando precedente, ha sido revisada, advirtiéndose que la misma guarda correspondencia con el plan operativo institucional respecto a la unidad orgánica proponente y con el presupuesto institucional asignado para dicho financiamiento, el mismo que se ha determinado de acuerdo a los montos propuestos por los órganos que se indican en el considerando precedente, en el marco de las disposiciones respecto del otorgamiento de viáticos por viajes en comisión de servicios a nivel nacional aprobados por Decreto Supremo Nº 0072013-EF, concluyendo que resulta necesario aprobar el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, para efectos de proceder con el financiamiento autorizado por el segundo párrafo de la Décima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley; Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro que contiene el detalle de los eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán financiados con recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El financiamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados

en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF. La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de viáticos se efectúa de manera oportuna, veraz y transparente y se sujeta a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades de forma solidaria con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1739634-1

INTERIOR
Aprueban asignación financiera a favor del Proyecto de Inversión "Ampliación y mejoramiento de la Escuela Técnico Superior Mujeres PNP - San Bartolo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 227-2019-IN Lima, 7 de febrero de 2019 VISTOS: El Acta de Sesión del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana de fecha 06 de febrero de 2019; el Informe Nº 000605-2018/IN/OGPP/OPMI y los Memorandos N° 000014 y 000015-2019/IN/OGPP/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000062-2019/IN/OGPP/OPP de la Oficina de Planificación Operativa y Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Memorando N° 0001872019/IN/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y el Informe Nº 000398-2019-IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 052-2011, se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, el "Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana", cuyos recursos son de carácter intangible y permanente, para ser destinados exclusivamente al financiamiento de actividades, proyectos, y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana, cuya vigencia es permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia señala que el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su

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