Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, en el marco del artículo 52 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1739878-7

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios 47 872 033,00
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TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central

47 872 033,00
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En Soles

036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019

Establecen disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30907, Ley que establece la equivalencia de la Unión de Hecho con el Matrimonio para acceder a la Pensión de Sobrevivencia
DECRETO SUPREMO Nº 045-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 32 689 459,00 15 182 574,00
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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, tiene por objeto establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil; Que, el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, y el Decreto Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, establecen que la pensión de viudez se otorga al cónyuge o la cónyuge sobreviviente del asegurado o pensionista fallecido; Que, la Ley N° 30907 modifica el artículo 53 del Decreto Ley Nº 19990, los artículos 32 y 38 del Decreto Ley Nº 20530 y el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1133, estableciendo que el integrante sobreviviente de la unión de hecho también tiene derecho a percibir pensión de viudez del asegurado o pensionista fallecido; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30907, señala que el Poder Ejecutivo aprueba la reglamentación correspondiente de dicha Ley en un plazo de treinta (30) días calendario, posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el literal e) del inciso 2 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia; DECRETA: Artículo 1. Objeto El Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30907, Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia. Artículo 2. Reconocimiento de pensión de sobrevivencia Para que el integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido perteneciente a los regímenes pensionarios regulados por el Decreto Ley Nº 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social; el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles

47 872 033,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentran en los Anexos N° 1 "Crédito Suplementario para la Continuidad de Actividades", y N° 2 "Crédito Suplementario para la Continuidad de Inversiones", que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.

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