Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2019 (11/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 11 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega. El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido [...]". 17. Ahora bien, del análisis de la copia simple del contrato de alquiler venta (en base al principio de presunción de veracidad) se desprende que don Esteban Felizardo Monzón Fernández da en alquiler venta el vehículo de placa N° DQ4892, por la suma de S/ 1 600,00, pagaderas en ocho (8) cuotas mensuales de S/ 200,00 cada una, cuya formalización se realizará a más tardar el 27 de agosto del presente año, con la respectiva suscripción del acta notarial de transferencia vehicular; asimismo, la quinta cláusula del mencionado contrato señala: "Se deja expresa constancia que siendo el presente contrato uno de alquiler venta, la arrendadora-vendedora se reserva el derecho de propiedad del vehículo materia del presente acto jurídico hasta el pago total del precio de venta (S/ 1 600,00)"; y, la octava cláusula: "Terminado de pagar el saldo del precio de venta El arrendatario­comprador se convertirá por el sólo hecho de pagar dicho saldo, en propietario del vehículo (...)". 18. En ese sentido, y considerando la reserva del derecho de propiedad, sólo hasta el 27 de agosto de 2018, don Esteban Felizardo Monzón Fernández, es propietario del vehículo en cuestión, hasta que el arrendatario­ comprador haya cancelado la totalidad del precio-venta, de lo cual se colige que, a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos y, por ende, de su hoja de vida, era titular de la propiedad del vehículo de placa N° DQ4892, inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular - Sunarp. Por lo tanto, el candidato tenía la obligación de declararlo como suyo en su hoja de vida, y no lo realizó, por lo que también incurrió en la omisión el cual es causal de exclusión. 19. Por consiguiente, al corroborarse que el candidato Esteban Felizardo Monzón Fernández ha omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida; consecuentemente, ha incurrido en causal de exclusión establecido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María del Carmen Rubí Mosquera Bustamante, personera legal titular de la organización política Siempre Unidos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 588-2018-JEE-LN1/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que dispuso excluir a Esteban Felizardo Monzón Fernández, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739672-10

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el cierre de oficinas ubicadas en los departamentos de Lima y La Libertad
RESOLUCIÓN SBS Nº 0446-2019 Lima, 4 de febrero de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. (en adelante, la Edpyme) para que esta Superintendencia autorice el cierre de dos oficinas, en la modalidad de agencias, ubicadas en los departamentos de Lima y la Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones SBS N° 6238-2015 y N° 6239-2015, ambas de fecha 15.10.2015, esta Superintendencia autorizó la apertura, entre otras, de las agencias señaladas; Que, en sesión de Directorio de fecha 15.11.2018 se acordó el cierre de las referidas agencias; Que, la Edpyme ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el cierre de las agencias indicadas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Memorando N° 048-2019-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el cierre de las oficinas ubicadas en las direcciones señaladas en el cuadro adjunto.
Tipo de Oficina Distrito Provincia Departamento Lima Lima Dirección Av. San Martín de Porres Oeste Nº 147 (Mz. K Lote 25) Cooperativa de Vivienda Valle de Sharon Calle Cajamarca Nº 621-A (Mz. 160 Lt. 03), Sector VII

Agencia San Juan de Lurigancho

Agencia

Chepén

Chepén

La Libertad

Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CORDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 1739666-1

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