Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2019 (11/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 11 de febrero de 2019 /

El Peruano

Soto, personero legal titular de la organización política Caminemos Juntos por Junín, en contra de la Resolución Nº 00958-2018-JEE-JAUJ/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que resolvió excluir a Ángel Moisés Huamán Mucha, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Jesús Arturo Zapata Escobar, personero legal de la organización política Caminemos Juntos por Junín (en adelante, organización política), presentó la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín. Así, el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00347-2018-JEE-JAUJ/ JNE, de fecha 10 de julio de 2018, admitió la solicitud de inscripción de lista de la organización política para la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín. El fiscalizador electoral centralizado, emitió su Informe Nº 099-2018-PHA-DNFPE/JNE, de fecha 13 de agosto de 2018, concluyendo que se encontró inconsistencias entre la información consignada en el FUDJHV del candidato Ángel Moisés Huamán Mucha, toda vez que registró experiencia laboral hasta la actualidad (como alcalde distrital), pero que no registró ingresos en el Rubro VIII. Mediante la Resolución Nº 00928-2018-JEE-JAUJ/ JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, se dispuso iniciar procedimiento de exclusión y se corrió traslado al personero legal titular de la organización política, para que, en el plazo de un (1) día, presente su descargo. Con fecha 21 de agosto de 2018, Miguel Ángel Josnar Orihuela Soto, personero legal titular de la organización política, absuelve el traslado conferido, indicando que el candidato declaró ocupar el cargo de alcalde distrital de Molinos y por error aritmético y material no consignó su ingreso anual por dicho cargo. Mediante la Resolución Nº 00958-2018-JEE-JAUJ/ JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a Ángel Moisés Huamán Mucha al cargo de alcalde al Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín. Con fecha 30 de agosto de 2018, Miguel Ángel Josnar Orihuela Soto, personero legal titular de la organización política, presenta su recurso de apelación contra la Resolución Nº 00958-2018-JEE-JAUJ/JNE. Así, el JEE, mediante la Resolución Nº 01016-2018-JEE-JAUJ/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, concedió el recurso de apelación y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones, es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad de nuestro país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia. 2. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Así mismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho; conforme el artículo 178 numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. La exclusión de candidatos se encuentra contemplada en el artículo 20 de la LEM. El numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, precisa que: "La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato (...)". 4. Por su parte el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), señala, en su numeral 39.1,

que: "El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6, y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida". Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, mediante el Informe Nº 099-2018-PHA-DNFPE/JNE, de fecha 13 de agosto de 2018, emitido por Percy Hurtado Acero, Fiscalizador Electoral Centralizado, respecto al candidato Ángel Moisés Huamán Mucha, se indicó lo siguiente: a. El candidato registró en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, experiencia laboral hasta la actualidad, como alcalde distrital de Molinos. b. En el Rubro VIII ­ Declaración Jurada de Bienes y Rentas (ingresos) no consignó información. c. Por lo que el candidato referido no habría cumplido con lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento. 6. En el descargo presentado el personero admite la omisión referida y señala que el candidato percibe como sueldo la suma de un mil ochocientos soles (S/ 1,800.00) lo que equivale a veintiún mil seiscientos soles (S/ 21,600.00) al año; por sus funciones como alcalde distrital de Molinos y es su único ingreso económico. 7. Sin embargo, la obligatoriedad de la presentación de la información que se analiza se encuentra establecida en el literal k, del artículo 10 del Reglamento, al señalar que la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos debe contener, declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 8. Esta obligación está determinada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP en concordancia con lo dispuesto por el numeral 8 del párrafo 23.3 del mismo cuerpo legal, al indicar que ante la omisión de la "declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos", tiene como indefectible efecto el retiro del candidato. 9. Siendo así, corresponde desestimar el recurso presentado y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Josnar Orihuela Soto, personero legal titular de la organización política Caminemos Juntos por Junín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00958-2018-JEE-JAUJ/ JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, que resolvió excluir a Ángel Moisés Huamán Mucha, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739672-2

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