Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2019 (11/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 11 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información referida a las sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieren quedado firme. El JEE resolverá la exclusión previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Del caso concreto 7. En el presente caso, se advierte que la inconsistencia que dio origen a la exclusión del candidato Remigio Mora Gutiérrez está relacionada a que este, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro de relación de sentencias, no consignó haber tenido sentencia fundada del proceso de alimentos, que hubiera quedado firme. 8. De lo anterior, cabe determinar si la información que no declaró el candidato cuestionado, respecto a este ítem donde no consigna información relacionada a la sentencia fundada firme de naturaleza alimentaria, debe ser considerada como una omisión en la Declaración Jurada de Hoja de Vida y, por lo tanto, se proceda a confirmar la exclusión o, por el contrario, esta deba ser considerada como un error en la información consignada, lo cual amerite la realización de una anotación marginal en la citada declaración jurada. 9. En este extremo, atendiendo a la configuración de la omisión de sentencia judicial firme, impuesta al candidato Remigio Mora Gutiérrez, se puede verificar, del oficio Nº 766-2018-SJPLLC-CSJCU-PJ, de fecha 23 de agosto de 2018, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención, remitió información concerniente en copias certificadas de la sentencia fundada, del proceso de alimentos, Expediente judicial Nº 2009-00082-0-1010-JPFA-2; la cual se encuentra consentida y en proceso de ejecución conforme a la Resolución Nº 15, de fecha 19 de diciembre de 2009, que acredita la calidad de firme de dicha sentencia. 10. Siendo así, el JEE al declarar la exclusión de Remigio Mora Gutiérrez, como candidato a alcalde del Concejo Distrital de Poroy, ha aplicado de manera correcta la norma electoral, al haber advertido la omisión de declaración en la hoja de vida de la sentencia fundada firme de alimentos. 11. Por otro lado, el recurrente sostiene que, en fecha 25 de agosto de 2018, presentó un escrito por el que solicita anotación marginal de la sentencia del proceso de alimentos, antes referida; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la admisión y publicación de la lista de candidatos fue a través de la resolución Nº 00517-2018-JEE-CSCO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, notificada el 13 de julio de 2018, fecha anterior al escrito de anotación marginal; por lo que, si el recurrente hubiese omitido o errado en la consignación de datos en la declaración jurada de hoja de vida, debió hacerlo antes de la admisión y/o publicación de lista; y en todo caso, no esperar que el mismo día que se corría traslado de la Resolución Nº 01525-2018- CSCO/JNE recién presente su solicitud anotación marginal, lo que demostraría que tuvo la finalidad de ocultar dichos datos. 12. Asimismo, conforme al artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento, se tiene que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia, se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por el JEE, lo que no resulta aplicable en el presente caso, al no haberse dispuesto lo precitado. 13. Con relación al argumento del recurrente sobre probable vulneración de principios y derechos constitucionales establecidos en el artículo 2, inciso 17, concordante con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado es respetuoso de la Constitución y norma electoral pertinente al caso. Debiendo resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto; y en caso de aplicar la exclusión se regula por el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP, concordante con el artículo 39 Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE. 14. En este orden de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a

través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 15. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Gomez Camero, personero legal titular de la organización política Alianza por el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01603-2018-JEE-CSCO/JNE del 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que resolvió excluir a Remigio Mora Gutiérrez, candidato a alcalde por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Poroy, provincia de Cusco, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739672-3

Confirman resolución que dispone la exclusión de candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 2675-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033113 IBERIA - TAHUAMANU - MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018028961) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Alberto Alvarez López, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00715-2018-JEE-TBPT/JNE, del 23 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que dispone la exclusión de Yilmer Gonzales Khan candidato a la alcaldía para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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