Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2019 (11/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 11 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739672-5

Con fecha 1 de setiembre de 2018, Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 01078-2018-JEE-PIUR/JNE. Así, el JEE, mediante la Resolución Nº 01204-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 2 de setiembre de 2018, concedió el recurso de apelación y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones, es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad de nuestro país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia. 2. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Así mismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho; conforme el artículo 178 numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. La exclusión de candidatos se encuentra contemplada en el artículo 20 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) y numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 4. Por su parte el artículo 39 del Reglamento, señala, en su numeral 39.1, que las exclusiones proceden cuando el JEE advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, mediante el Informe Nº 018-2018-KMCJ-FHV-JEEPIURA/JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, emitido por Katherin Mirella Carbonell Juárez, Fiscalizadora de Hoja de Vida, adscrita al JEE; respecto al candidato Edemundo Remigio Arguello, indicó lo siguiente: a) El candidato declaró no tener ninguna sentencia por delito doloso, tal como aparece en el Rubro VI ­ Relación de Sentencias. b) Aparece condena, de fecha 13 de febrero de 1985, por el delito de Lesiones, por negligencia culposa, en agravio de Martín Cardoza y otro, a seis meses de pena privativa de libertad condicional. Expediente 14-84. Juzgado de Instrucción de Paita c) Figura la condena, de fecha 4 de julio de 1986, por el delito de Usurpación, en agravio de Simona Machare de Paiva, a seis meses de pena privativa de libertad condicional. Expediente 146-85. Juzgado de Instrucción de Paita. 6. Al respecto, la Fiscalizadora referida recomienda se realice una anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, del candidato en examen. 7. Sin embargo, con la información recabada en autos, como el Informe Nº 018-2018-KMCJ-FHV-JEEPIURA/ JNE, los Oficios Nº 3532-2018-P-CSJPI/PJ y Nº 3922-2018-P-CSJPI/PJ de la Corte Superior de Justicia de Piura, se corrobora que, efectivamente, las sentencias condenatorias recayeron sobre el candidato, pero que las mismas que no fueron declaradas por este. 8. En el mismo sentido este órgano electoral ha recabado información lo cual se muestra en el Oficio Nº 112497-2018-B-WEB-RNC-GSJR-GG, de fecha 3 de setiembre de 2018, del Jefe del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; donde aparece registrado la sentencia de fecha 4 de julio de 1986, dictada por el Juzgado de Instrucción de Paita, por el delito de Usurpación, con pena de prisión condicional, Expediente Nº 146-1985. 9. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la LOP obliga a consignar en la declaración jurada de hoja de vida del candidato solamente aquellas condenas por delitos

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 2681-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033513 COLÁN - PAITA - PIURA JEE PIURA (ERM.2018029037) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Lizarraga Salas, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 01078-2018-JEE-PIUR/JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que resolvió excluir a Edemundo Remigio Arguello, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES La fiscalizadora de Hoja de Vida, emitió su Informe Nº 018-2018-KMCJ-FHV-JEEPIURA/JNE, de fecha 21 de agosto de 2018, concluyendo que el candidato referido ha omitido la información de consignar los dos procesos en su contra. Así, el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00980-2018-JEEPIUR/JNE, de fecha 24 de agosto de 2018, abrió el procedimiento de exclusión y dispuso correr traslado al personero legal de la organización política del Informe Nº 018-2018-KMCJ-FHV-JEEPIURA/JNE presentada por la Fiscalizadora de Hoja de Vida del JEE, a fin de que en el plazo de un (1) día calendario realice su descargo Con fecha 28 de agosto de 2018, Juan Manuel Lizárraga Salas, personero legal titular de la organización política absuelve el traslado conferido, respecto del Informe Nº 018-2018-KMCJ-JEE-PIURA/JNE, indicando que por error involuntario se omitió la consignación de los expedientes con información sobre las condenas que fue materia el candidato que se examina. En mérito a ello, solicita se realicen las anotaciones marginales. Mediante la Resolución Nº 01078-2018-JEE-PIUR/ JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a Edemundo Remigio Arguello como candidato a regidor del Concejo Distrital de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

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