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25 NORMAS LEGALES Martes 12 de febrero de 2019 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban incorporación del proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Maldonado - distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios” al proceso de promoción de la inversión privada bajo la modalidad de Asociación Pública Privada Cofinanciada CONSEJO DIRECTIVO Sesión N° 77 del 6 de febrero de 2019 ACUERDO PROINVERSIÓN N° 77-1-2019-CD Visto el Memorándum N° 18-2019/PROINVERSION-DE, la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 04-2019/DEP.22, Memorándum Nº 01-2019-CPAG-PROINVERSION, el Acuerdo Comité Pro Agua Nº 12-1-2019-IEC PTAR PUERTO MALDONADO, el Resumen Ejecutivo Nº 1-2019/DEP.22 , el Informe Técnico Nº 1-2019/DEP.22 y el Informe Legal Nº 01-2019/DEP.22, se acuerda: 1. Aprobar la incorporación del proyecto “Mejoramiento del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Puerto Maldonado – distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios” al proceso de promoción de la inversión privada. 2. Aprobar que la modalidad de promoción de la inversión privada del referido proyecto será la de Asociación Pública Privada Co fi nanciada. 3. Disponer la publicación del presente acuerdo en el portal institucional de PROINVERSIÓN y en el diario ofi cial “El Peruano”. Comunicar el presente acuerdo al Director Ejecutivo, al Comité Especial de Inversión en Proyectos de Agua, Saneamiento, Irrigación y Agricultura – PRO AGUA, a la Directora Especial de Proyectos y al Director de Proyecto, dispensándolo del trámite de lectura y aprobación de Acta. FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT Secretaria de Actas Lima, 6 de febrero de 2019 1740040-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 030-2019/SUNAT APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES – FORMULARIO VIRTUAL N.º 617 Lima, 11 de febrero de 2019CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 277-2017/SUNAT se aprobó la versión 2.5 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617, en virtud a la facultad que tiene la administración tributaria de establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que se indique para ello, según el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modi fi catorias; Que posteriormente, mediante el Decreto Legislativo N.º 1381 se modi fi có la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modi fi catorias, con el objeto de, entre otros, modi fi car los artículos de dicha norma que contienen la denominación países o territorios de baja o nula imposición por el término países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición e incorporar el concepto regímenes fi scales preferenciales, conforme con las tendencias internacionales en la lucha contra la elusión fi scal internacional; Que, de otro lado, el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario señala que los administrados deberán proporcionar a la administración tributaria la información que esta requiera sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarde relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617 para que el contribuyente en los casos que consigne retenciones a sujetos no domiciliados identi fi que, cuando corresponda, los regímenes fi scales preferenciales, países o territorios no cooperantes y países o territorios de baja o nula imposición. Dicha información permitirá a la administración tributaria conocer aquellas transacciones realizadas por los contribuyentes con sujetos domiciliados en países o territorios que presenten dichas características, En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88 y el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617 Apruébase la versión 2.6 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617. Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617 2.1 La nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617 aprobada mediante la presente resolución estará a disposición de los interesados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, en SUNAT Virtual. 2.2 La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la citada versión. Artículo 3. Uso de la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617 El PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617 – versión 2.6 debe ser utilizado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones recti fi catorias. Artículo 4. Uso del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617 – versión 2.5 El PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617 – versión 2.5 solo podrá ser utilizado hasta el día de la