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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (13/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 El Peruano / AMBIENTE Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2019-MINAM Lima, 11 de febrero de 2019VISTOS;Los Memorandos N° 00016-2019-MINAM/SG/ OGPP, N° 01325 y N° 01309-2018-MINAM/SG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 00008-2019-MINAM/SG/OGPP/OPM, N° 00418 y N° 00414-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; los Informes N° 00047-2019-MINAM/SG/OGAJ y N° 00771-2018-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente – MINAM, siendo modi fi cado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM, Nº 170-2013-MINAM, Nº 363-2015-MINAM, Nº 316-2016-MINAM, Nº 319-2016-MINAM, Nº 390-2016-MINAM, Nº 133-2017-MINAM, Nº 190-2017-MINAM y Nº 282-2017-MINAM y los Decretos Supremos Nº 011-2014-MINAM, Nº 007-2015-MINAM y Nº 007-2018-MINAM; Que, el numeral 40.5 del artículo 40, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, entre otros; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 de la norma citada, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448, que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 110- 2018-PCM, que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; no ha contemplado la rati fi cación del procedimiento administrativo N° 2, del TUPA del MINAM, denominado “Identi fi cación de la autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certi fi cación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aplicable a proyectos de inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o de fi ciencias normativas”, por lo que, se debe eliminar dicho procedimiento administrativo y modi fi car el referido TUPA; Que, asimismo, como consecuencia de la eliminación del citado procedimiento administrativo se modi fi ca el número de orden de los procedimientos administrativos, conllevando además que se modi fi que la codi fi cación de los formularios que se utilizan en cada procedimiento; en ese sentido, es necesario asegurar que el TUPA del MINAM brinde a los administrados o sus representantes información veraz, completa y con fi able sobre cada trámite, por lo que corresponde incorporar dichas precisiones en el TUPA del MINAM; Que, por otra parte, la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 011-2018-JUS, que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS, modi fi ca el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, donde se establece que en el caso de haberse presentado recurso de apelación ante la Entidad que denegó el acceso a la información, ésta debe elevarlos al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, el Tribunal) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación del escrito de apelación; Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo citado, se incorpora el artículo 16-B al Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que establece que los recursos de apelación presentados contra las denegatorias de las entidades obligadas a entregar información, serán resueltas por el Tribunal dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su admisibilidad; en tal sentido, corresponde modi fi car el Procedimiento Administrativo N° 1 “Acceso a la Información pública que posea o produzca la entidad”; Que, con Memorandos N° 00016-2019-MINAM/SG/ OGPP; N° 01325 y N° 01309-2018-MINAM/SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 00008-2019-MINAM/SG/OGPP/ OPM, N° 00418 y N° 00414-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, respectivamente, en los que concluye que corresponde al MINAM modi fi car su TUPA actualizándolo de acuerdo a las normas legales citadas; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), publicado el 28 de noviembre del 2018 en el diario o fi cial El Peruano, los TUPA que a la fecha de publicación de dichos lineamientos se encuentren en proceso de aprobación, continúan con el trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA; Que, a través de los Informes N° 00047-2019-MINAM/ SG/OGAJ y 00771-2018-MINAM/SG/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la modi fi cación del TUPA del MINAM;