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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (13/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 / El Peruano órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, resulta pertinente remitirnos al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que prevé que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme al numeral 23.4 del artículo 23 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, durante el Año Fiscal 2019, las entidades responsables de las intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes, en el marco del presupuesto por Resultados tienen un plazo de hasta cinco (5) meses para de fi nir y validar la matriz de compromisos de mejora de desempeño, contado a partir de la fecha que el Ministerio de Economía y Finanzas remite el informe fi nal de dicha evaluación a la respectiva entidad responsable. Dicha matriz es suscrita por los titulares de los pliegos responsables de la intervención pública evaluada, o quienes estos deleguen y por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias; constituyen los cuerpos normativos cuyos fi nes se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento; Que, el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017- 2004-PCM y sus modi fi catorias, establece que son funciones y atribuciones del presidente del Instituto Peruano del Deporte, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas; Que, en ese marco, mediante Memorando N° 000008- 2019-OPP/IPD de fecha 03 de enero de 2019, la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica el Informe N° 000002-2019-UPTO/IPD de la misma fecha, de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación, en el que se sustenta la necesidad de delegar en la Gerencia General facultades en materia presupuestal a fi n de optimizar los tiempos que involucran los procesos de dicha materia; Que, a través del Informe N° 000123-2019-OAJ/IPD de fecha 04 de febrero de 2019, la O fi cina de Asesoría Jurídica sustenta la necesidad de delegar en la Gerencia General, la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación y la O fi cina General de Administración, determinadas funciones del Titular de la Entidad; De acuerdo al marco normativo antes referido, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 342: Instituto Peruano Del Deporte, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego; Contando con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina General de Administración, la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM y sus modi fi catorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente General del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: (I) En materia Presupuestala) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización. (II) En materia Administrativaa) Aprobar directivas, manuales y/o procedimientos, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, con la fi nalidad de optimizar los procedimientos administrativos de todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, salvo aquellas que por ley expresa le corresponda de forma especí fi ca a alguna unidad de organización. b) Autorizar bajo cualquier modalidad de contratación, el personal que necesite la Presidencia, para la buena marcha operativa y administrativa. c) Autorizar la adquisición de bienes y/o contratación de servicios que necesite la Presidencia para su adecuado funcionamiento. Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe(a) de la O fi cina de Presupuesto y Plani fi cación del Instituto Peruano del Deporte, la siguiente facultad: Suscribir la matriz de compromisos de mejora del desempeño del Pliego Presupuestal 342: Instituto Peruano del Deporte, de acuerdo al numeral 23.4 del artículo 23 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2019. Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe(a) de la O fi cina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: (I) En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones del Instituto Peruano del Deporte. b) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que contengan la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa. c) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para el desarrollo de los procedimientos de selección, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. d) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y/o los documentos de los procedimientos de selección, así como los expedientes técnicos de obra.