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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (13/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 El Peruano / e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada. f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y sus normas modi fi catorias y su Reglamento. g) Suscribir los contratos y las adendas, de ser el caso, con los postores ganadores del otorgamiento de la buena pro, de los procedimientos de selección de bienes, servicios, ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluidos los contratos complementarios, y sus modi fi caciones posteriores (por reducciones, ampliaciones, subcontrataciones, cesión de posición contractual) y los demás documentos que deriven de la ejecución contractual; así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. h) Aprobar las prestaciones de adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultoría de obras, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. i) Resolver solicitudes de ampliación de plazo en la ejecución contractual provenientes de los procedimientos de selección, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las contrataciones directas, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. j) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento, en los contratos y adendas de ejecución de bienes, servicios y obras. k) Disponer o acordar la suspensión del plazo de ejecución de obra. l) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obras que se presente en la Entidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. m) Autorizar los procesos de estandarización.n) Declarar la nulidad en el caso que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley. o) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. p) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de selección, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. (II) En materia administrativaa) Ejercer la representación legal ante cualquier tipo de entidades fi nancieras, bancarias y similares, autoridades y/o dependencias privadas y públicas para solicitar permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas en la jurisdicción de Lima Metropolitana. b) Realizar todo tipo de actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, tales como: formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. c) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles, incluyendo, la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, entre otros; para lo cual, contará con los informes técnicos de la Unidad de Logística y la O fi cina de Asesoría jurídica quienes deberán observar los requisitos e impedimentos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. d) Suscribir contratos de arrendamiento y/o de derecho de uso de infraestructura, celebrado en el marco de las facultades previstas en el artículo 80 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modi fi catorias, en la jurisdicción de Lima Metropolitana; así como, sus prórrogas, resolución y toda la documentación relacionada con la gestión y/o administración de este tipo de contratos. e) Designar los Comités Especiales para llevar a cabo los procedimientos de arrendamiento de espacios o infraestructura predios administrados por el Instituto Peruano del Deporte o de su propiedad, mediante oferta pública. (III) En materia de personala) Suscribir, prorrogar, renovar o modi fi car los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, así como la suspensión o extinción de los mismos. b) Emitir las resoluciones que dispongan las encargaturas de los Jefes de Unidad. Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe(a) de la Unidad de Personal, las siguientes facultades: a) Autorizar las acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII “De la asignación de funciones y el desplazamiento” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, con excepción de la designación y encargos. Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el Régimen del Decreto Legislativo N° 276. b) Autorizar las acciones de personal respecto de las asignaciones, rotaciones, suplencias y otras relacionadas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal contratado bajo el ámbito del Decreto Legislativo 1057, de las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, con excepción de la designación y encargos. Artículo 5.- Las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- El/la Gerente General y los/las Jefes(as) de las unidades de organización a quienes se les delega facultades en la presente resolución, deberán informar trimestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución. Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 265-2017-IPD/P del 8 de noviembre del 2017, la Resolución de Presidencia N° 162-2018-IPD/P del 7 de agosto del 2018, la Resolución de Secretaría General Nº 003-2018-IPD/SG del 11 de enero del 2018 y toda norma o disposición interna que se oponga a la presente resolución. Artículo 8.- Notifíquese la presente resolución a todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte para conocimiento, cumplimiento y difusión.