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19 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 El Peruano / procedimientos, la suma de las asignaciones de espectro radioeléctrico que corresponde a una operadora o grupo económico no debe superar los topes aprobados en la presente Resolución Ministerial. De ser el caso, la operadora o grupo económico mani fi esta su compromiso de devolución y/o reversión de espectro radioeléctrico excedente respecto de los topes, materia que es evaluada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de los órganos de línea competentes, establece los criterios, términos y condiciones para la devolución y/o reversión del espectro radioeléctrico. 3.2 Para efectos de veri fi car los topes a la asignación de espectro radioeléctrico, aprobados en el artículo 2 de la presente Resolución, en la suma de asignaciones de espectro radioeléctrico no se toman en cuenta los topes de espectro radioeléctrico aprobados antes de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, los mismos que quedan inaplicables. 3.3 En el caso que se identi fi quen nuevas bandas de frecuencias en el rango de bandas bajas y medias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones modi fi ca los topes de espectro radioeléctrico en función a la fórmula desarrollada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Grupo Económico Las restricciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución, comprenden también a las operadoras vinculadas directa o indirectamente a un operador de telecomunicaciones conforme al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por la Resolución de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV Nº 019-2015-SMV-01 y las normas especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobadas por Resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS Nº 445-2000. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En un plazo máximo de seis (6) meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora una propuesta de atribución y canalización de la banda de frecuencias 3 400 – 3 800 MHz. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1740617-1 Renuevan autorización como Entidad Verificadora a nivel nacional a la empresa Servimotriz S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 281-2019-MTC/15 Lima, 18 de enero de 2019VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-339503-2018, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa SERVIMOTRIZ S.A.; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identi fi cación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT veri fi cará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identi fi cación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Verifi cadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas” (sic); Que, la Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, en adelante La Directiva, establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Veri fi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de La Directiva, señala que “la Entidad Veri fi cadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (…)”; Que, mediante Resolución Directoral N° 2264-2018- MTC/15 de fecha 22 de mayo de 2018 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de junio de 2018, que declaró fundado el recurso de reconsideración, disponiéndose la renovación de la autorización de la empresa SERVIMOTRIZ S.A. como Entidad Veri fi cadora a nivel nacional para la inspección física y documentaria de vehículos usados en el procedimiento de nacionalización, por el plazo de un año, con vigencia desde el 10 de febrero de 2018; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-339503-2018 del 07 de diciembre de 2018, la empresa denominada SERVIMOTRIZ S.A., con RUC N° 20101173136, en adelante la Empresa, solicita la renovación de su autorización otorgado mediante Resolución Directoral N° 2264-2018-MTC/15 para operar como Entidad Veri fi cadora, descrito en el párrafo precedente; Que, el subnumeral 5.7.3 del numeral 5.7 de La Directiva señala que el trámite para la renovación de autorizaciones será el mismo aplicable a las solicitudes de autorización; Que, los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de La Directiva establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Veri fi cadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del régimen regular para el procedimiento de su nacionalización; Que, de conformidad con el numeral 5.7.2 de La Directiva, establece que “las solicitudes de renovación de las autorizaciones deberán ser presentadas a más tardar veinte (20) días hábiles antes de la fecha de expiración de la autorización que se solicita renovar”. Al respecto, el presente procedimiento fue presentado con más de veinte (20) días hábiles anterior a la fecha de vigencia de la Resolución Directoral N° 2264-2018-MTC/15;