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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (13/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Determinan plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2018, de diversas entidades del Sector Público comprendidas o no comprendidas en los Cronogramas establecidos en los Anexos 02 y 03 de la Directiva Nº 002-2018-EF/51.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2019-EF/51.01 Lima, 7 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las funciones establecidas en los incisos 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública emite normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público, que permitan elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las fi nanzas públicas, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las citadas entidades; Que, parte de los procedimientos para la elaboración de la Cuenta General de la República, corresponde la presentación de las rendiciones de cuentas que las entidades del Sector Público, sin excepción efectúan en el plazo que de acuerdo a lo establecido en el párrafo 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, no debe exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fi scal materia de la rendición de cuentas; Que, en cumplimiento del dispositivo legal citado en el considerando anterior, mediante la Resolución Directoral Nº 008-2018-EF/51.01 se aprobó la Directiva Nº 002-2018-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de información fi nanciera y presupuestaria para el cierre del ejercicio fi scal de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”, en cuyos Anexos Nº 02 y 03, se aprueba el “Cronograma de presentación de información contable del ejercicio 2018” correspondiente a los Gobiernos Locales y sus organismos adscritos, y el “Cronograma de presentación de información contable ejercicio 2018, de las Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Descentralizados Autónomos y Universidades Nacionales”, respectivamente; Que, existen entidades del Sector Público señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1438, que no se encuentran comprendidas en los cronogramas referidos en el considerando precedente y que en aplicación del párrafo 23.2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, el plazo para la citada presentación fi naliza el día viernes 29 de marzo de 2019; plazo que también comprende a aquellas entidades que teniendo un cronograma aprobado no puedan cumplir el mismo por razones de fuerza mayor o actos ajenos a la propia gestión; Que, se debe tener en cuenta que el incumplimiento a la presentación de la rendición de cuentas dentro del plazo establecido conlleva que la entidad tenga la condición de omisa, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1 del párrafo 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1438, constituye falta grave, pudiendo la autoridad competente iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra los que puedan resultar responsables; y Estando a lo expuesto, la Dirección General de Contabilidad Pública, en el ámbito de las funciones establecidas en los incisos 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinar el plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fi scal 2018Las entidades del Sector Público señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1438, que no se encuentran comprendidas en los Cronogramas establecidos en los Anexos Nº 02 y 03 de la Directiva Nº 002-2018-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de información fi nanciera y presupuestaria para el cierre del ejercicio fi scal de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”, aprobada con Resolución Directoral Nº 008-2018-EF/51.01, presentarán sus rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del ejercicio fi scal 2018, hasta el día viernes 29 de marzo de 2019. Las entidades comprendidas en los cronogramas indicados en el párrafo anterior, que por razones de fuerza mayor o actos ajenos a la propia gestión no puedan cumplir con presentar su información en sus plazos establecidos, podrán presentar las rendiciones de cuentas con la debida justi fi cación, hasta la fecha indicada precedentemente. Artículo 2.- Difusión de la Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la citada publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 1740627-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Directiva de Integridad, Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 005-2019-MEM/SG Lima, 12 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 009-2019-MEM/SG-OII, de la Oficina de Integridad Institucional de la Secretaría General; el Informe Nº 021-2019-MEM/OGPP-ODICR, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 128-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por fi nalidad la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, con la fi nalidad de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando los recursos públicos; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, prevé que todo servidor público, sea nombrado, contratado, designado, de con fi anza o incluso electo, tiene como deberes, entre otros, el actuar con transparencia y responsabilidad esto es, ejecutando los actos de servicio de manera transparente, brindando y facilitando información fi dedigna, completa y oportuna, con los límites que establece la Ley, así como desarrollando sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, se organiza en tres Ejes, en atención a las etapas de actuación en materia de integridad y lucha