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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (13/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 El Peruano / Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la O fi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias” CÓDIGO DE PREDIOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE S/INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE S/VALOR TOTAL DE TASACIÓN S/ PM1G-AERCAJAM-PR-080 273,319.20 54,663.84 327,983.04 1740618-1 Fijan topes a la asignación de espectro radioeléctrico, por grupo de bandas, aplicable por operadora o grupo económico, en una misma área geográfica de asignación a nivel nacional, provincial y/o distrital RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2019 MTC/01.03 Lima, 11 de febrero de 2019VISTO:El Informe Nº 0050-2019-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya administración, asignación de frecuencias y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, el artículo 222 del Reglamento General, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, el numeral 27 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que los operadores del servicio deberán cumplir con los topes a la asignación del espectro radioeléctrico u otros mecanismos que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de evitar el acaparamiento de dicho recurso, en los casos y condiciones que se fi jen para tal efecto; Que, el numeral 85-A de los citados Lineamientos, establece que la asignación y utilización e fi ciente del espectro radioeléctrico como herramienta para garantizar la competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, se garantizará, también, mediante el establecimiento de topes a la asignación de este recurso y de otros mecanismos que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, evitando así el acaparamiento de frecuencias que puedan limitar y/o impedir el acceso al mercado de potenciales competidores; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 016-2018- MTC que aprueba el Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, establece entre otros, que los topes de espectro radioeléctrico se determinan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para el cálculo de los topes de espectro radioeléctrico se toma en cuenta los grupos económicos existentes, con el objetivo de salvaguardar la competencia y la igualdad de acceso al mercado, en bene fi cio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, habiéndose evaluado la situación del mercado del espectro radioeléctrico, y con el objeto de salvaguardar la competencia, previniendo el acaparamiento de este recurso por parte de las operadoras, y sin limitar el desarrollo y la inversión en los servicios de telecomunicaciones, es necesario establecer topes en la asignación del espectro radioeléctrico por grupo de bandas, y no de manera individual, aplicables por operadora o grupo económico, según corresponda, considerando la experiencia internacional y en aras del bienestar social; con la fi nalidad de promover una mayor expansión de redes y servicios de telecomunicaciones, lo cual impacta positivamente en los usuarios; Que, asimismo, a partir del análisis integral y técnico efectuado, teniendo en cuenta tanto la naturaleza del espectro radioeléctrico, recurso natural limitado, como la necesidad de su e fi ciente aprovechamiento, ante la constante identi fi cación de nuevas bandas de frecuencias para nuevos servicios de telecomunicaciones; la aprobación de topes de espectro radioeléctrico por grupo de bandas, constituye una medida que promoverá la dinamización del mercado, incentivando la competencia e incrementando la prestación de más y mejores servicios de telecomunicaciones; Que, en virtud a lo antes señalado, se considera conveniente que la fi jación de los topes de espectro radioeléctrico por grupo de bandas sea establecida a través de un cálculo objetivo, expresado en una fórmula, con la fi nalidad de que los topes se actualicen conforme la identi fi cación de las bandas para Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) en línea con las recomendaciones de organismos internacionales y las tendencias globales, y para otorgar predictibilidad en el establecimiento de los mismos; Que, en ese sentido es conveniente agrupar las bandas 450 MHz, 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 900 MHz, 1900 MHz, 1.7/2.1 GHz, 2.3 GHz, 2.5 GHz y 3.5 GHz, y fi jar topes por grupo de bandas; así, se ha identi fi cado como bandas bajas a aquellas que se encuentran en