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11 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 El Peruano / contra la corrupción: Capacidad Preventiva del Estado frente a los actos de corrupción; Identi fi cación y Gestión de riesgos; y, Capacidad sancionadora del Estado frente a los actos de corrupción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, que implementa medidas de alcance nacional orientadas a lograr un nivel de institucionalidad que asegure prevenir y combatir la corrupción de manera e fi ciente e impulsar la integridad pública; Que, mediante la Directiva Nº 014-2018-MEM/SG “Directiva para normar la elaboración, aprobación y modi fi cación de Directivas del Ministerio de Energía y Minas”, aprobada por Resolución Secretarial Nº 068-2018-MEM/SG, se establecen las disposiciones para la elaboración, aprobación y modi fi cación de directivas que se emitan en el Ministerio de Energía y Minas, las cuales son de cumplimiento obligatorio para todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas; Que, la O fi cina de Integridad Institucional como unidad orgánica dependiente de la Secretaría General, encargada de promover y desarrollar acciones de fortalecimiento de la integridad y desarrollar mecanismos para prevenir y combatir la corrupción; formula en el marco de sus funciones atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, a través del Informe Nº 009-2019-MEM/SG-OII el proyecto de Directiva denominada “Directiva de Integridad, Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos de política en materia de integridad y fortalecer medidas y mecanismos para la promoción de la integridad y transparencia, así como para la prevención y lucha contra la corrupción en el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo dispuesto con la normatividad vigente; Con el visado de la O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción; el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, la Resolución Secretarial Nº 068-2018-MEM/SG, que aprueba la Directiva Nº 014-2018-MEM/SG “Directiva para normar la elaboración, aprobación y modi fi cación de Directivas del Ministerio de Energía y Minas”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 003-2019-MEM/ SG “Directiva de Integridad, Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción”; la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- La Directiva indicada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y es de obligatorio cumplimiento por los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y sus Anexos completos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.KITTY TRINIDAD GUERRERO Secretaria General 1740560-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje de servidores del Ministerio a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0058-2019-JUS Lima, 8 de febrero de 2019VISTOS, el O fi cio Nº 110-2019-JUS/PPAHCO- ODEBRECHT de la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras; el O fi cio Nº 443-2019-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Informe Nº 043-2019-JUS/OGPM y el O fi cio Nº 361-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 152-2019-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de vistos, la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, en adelante, Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, informa que conforme a las coordinaciones realizadas con el Equipo Especial del Ministerio Público, se tiene conocimiento que la nueva fecha programada para la firma del Acuerdo Definitivo de Colaboración y Beneficios con la empresa Odebrecht se ha fijado para el día 15 de febrero de 2019 en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil. Asimismo, señala que el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales comunicó las fechas y horas reprogramadas para las declaraciones testimoniales de los ciudadanos brasileños Marcos de Queiroz Grillo, Sergio Nogueira Panicali, Raymundo Nonato Trindade Serra, José Américo Vieira Spinola, Luiz Fernando de Castro Santos, Igor Braga Vasconcelos y Luiz Eduardo Da Rocha Soares, entre otros, relacionadas con diversas investigaciones y casos dentro del ámbito de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el Caso Odebrecht y otras, las mismas que se llevarán a cabo en la ciudad de Curitiba, República Federativa del Brasil, del 18 al 22 de febrero de 2019; Que, en estos términos, se solicita la autorización del viaje del Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, a efectos que participe en las mencionadas diligencias, en representación del Estado peruano, así como la autorización del viaje de la servidora Lida Mabel Santa Cruz Morales, Coordinadora de la mencionada Procuraduría Pública Ad Hoc, para que participe en la última de las diligencias señaladas en el considerando que precede; Que, asimismo, de los documentos que se acompañan, se veri fi ca que la citada Procuraduría Pública Ad Hoc, da cuenta de la importancia de las acotadas diligencias, las mismas que guardan relación con la defensa judicial del Estado peruano para los casos vinculados con la empresa Odebrecht y otras; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias a realizarse, resulta de interés institucional autorizar los viajes de los mencionados servidores, a efectos que participen en ellas en representación del Estado peruano. Asimismo,