Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de febrero de 2019 /

El Peruano

el Presidente de inPERU, representantes de la industria financiera y el sector empresarial peruano; Que, los mencionados eventos tienen como objetivo principal exponer las fortalezas de nuestro mercado, las perspectivas económicas y las diversas oportunidades de inversión que ofrece el país, así como mostrar los avances y medidas implementadas en materia del desarrollo del mercado de capitales peruano; asimismo, se intercambiarán experiencias en planificación, gestión, financiación y ejecución de infraestructuras entre Perú y el Reino Unido; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, resulta necesario autorizar el citado viaje en misión oficial, cuyos gastos serán cubiertos por inPERU, sin irrogar gastos al Tesoro Público; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al Exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva N° 001-2017-EF/43.01 -Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas", aprobada con Resolución Ministerial N° 493-2017-EF/43; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en misión oficial, del señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Ministro de Economía y Finanzas, a las ciudades de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Madrid, Reino de España, del 24 de febrero al 1 de marzo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son asumidos por inPERU, sin demandar gastos al Tesoro Público. Artículo 3. Encargar la Cartera de Economía y Finanzas a la señora Fabiola Martha Muñoz Dodero, Ministra del Ambiente, a partir del 24 de febrero de 2019 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4. La presente Resolución, no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5. La presente Resolución es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1742739-3

Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 182-2017PCM se designó al señor Miguel Ángel Luque Oyarce como representante alterno del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes citada y designar al nuevo representante alterno del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Miguel Ángel Luque Oyarce como representante alterno del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señorita Daniela Britto Falcón, como representante alterna del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1742168-1

Designan representante alterna del Ministerio ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2019-PCM Lima, 15 de febrero de 2019

Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2019-PCM Lima, 18 de febrero de 2019 VISTA:

VISTO: El Oficio Nº 208-2019-EF/10.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto

La Carta Nº 138 -2019/PRE-INDECOPI de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones

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