Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de febrero de 2019 /

El Peruano

que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, en ese sentido, se estima pertinente autorizar al/a la Viceministro/a de Prestaciones Sociales, a suscribir los Convenios de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria correspondiente al año 2019, con los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2019, el cual, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al/a la Viceministro/a de Prestaciones Sociales a suscribir los Convenios de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, en representación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- El/La Viceministro/a de Prestaciones Sociales informará mensualmente al Despacho Ministerial sobre las acciones efectuadas en virtud de la delegación conferida mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación del anexo a que se refiere el artículo 1 precedente, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1742717-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 056-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556;

Que, el párrafo 46.4 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que les fueron asignados para la atención de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2018, y que no constituyen saldos de balance de dicha fuente de financiamiento, para financiar la continuidad en el Año Fiscal 2019 de las referidas intervenciones; disponiéndose que la incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31 de marzo de 2019, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sólo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s. 047-2019-RCC/DE y 048-2019RCC/DEA, remite un proyecto de decreto supremo que autoriza la incorporación vía Crédito Suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 de los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) por la fuente de financiamiento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que no fueron ejecutados al 31 de diciembre de 2018, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de trescientos treinta y cinco (335) intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI); Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme el Memorando N° 174-2019EF/63.04; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 200 456 393,00 (DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de ciento nueve (109) Gobiernos Locales, destinado a financiar la continuidad de trescientos treinta y cinco (335) intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; De conformidad con lo establecido en Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y el artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 200 456 393,00 (DOSCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de ciento nueve (109)

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