Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 20 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados con las actividades detalladas en dicho artículo. Adicionalmente, señala que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos hasta el 28 de junio de 2019, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin; Que, bajo dicho marco legal, mediante Resolución Ministerial N° 020-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica para la Implementación de los Compromiso de Desempeño 2019, los cuales constituyen un mecanismo de financiamiento por desempeño que otorga recursos adicionales a las Unidades Ejecutoras de Educación (UE) de los pliegos Gobiernos Regionales, a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, por el logro de resultados en su respectiva jurisdicción, establecidos en la Norma Técnica bajo comentario; Que, con Informe N° 00009-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UFD la Unidad de Financiamiento por Desempeño señala que han identificado errores en los Anexos N°s. 04, 05 y 07 de la denominada "Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2019", aprobada por Resolución Ministerial N° 020-2019-MINEDU, los cuales deben ser corregidos; Que, por lo antes señalado y siendo que los citados errores alteran lo sustancial del contenido de la Norma Técnica para la Implementación de los Compromiso de Desempeño 2019, resulta necesario modificar los anexos señalados en el considerando precedente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, la Secretaría General, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, la Dirección de Educación Inicial, la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Unidad de Seguimiento y Evaluación, la Unidad de Financiamiento por Desempeño, la Unidad de Planificación y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, la Resolución Ministerial N° 0520-2013ED que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SGOAJ denominada "Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los Anexos N°s 04, 05 y 07 de la "Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2019" aprobada por Resolución Ministerial N° 020-2019-MINEDU, conforme a los Anexos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, respectivamente, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1742390-1

Aprueban Norma Técnica que establece requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones por parte del Ministerio de Educación a favor de determinadas entidades privadas e instituciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 065-2019-MINEDU Lima, 15 de febrero de 2019 VISTOS, el Expediente N° 2019-00254525, el Informe N° 002-2019-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA-DISER de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; y el Informe N° 00107-2019-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la personal y de la sociedad; y que es Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley señala que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, el artículo 36 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 8 158 400,00 (OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria y secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; asimismo establece que el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos, y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención. El Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones, la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios desde la vigencia de la Ley N° 30879. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su otorgamiento conforme al presente artículo. La aplicación de lo establecido en el artículo

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