Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 20 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Modelo de Convenio de Gestión a ser suscrito con Gobiernos Locales Provinciales y Distritales para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria durante el año 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2019-MIDIS Lima, 19 de febrero de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 021-2019-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe Nº 011-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS y Memorando N° 076-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS, emitidos por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe Nº 21-2019-MIDIS/SG/OGPPM y Memorando N° 294-2019-MIDIS/SG/OGPPM, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, los Informes Nº 02-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS/ DPSC y Nº 054-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS/DPSC, emitidos por la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 24.6 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el caso del Vaso de Leche y de los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Dirección General de Presupuesto Público comunica a la Entidad competente del Gobierno Nacional, el monto global correspondiente el cual es distribuido a nivel de Pliego por dicha Entidad, bajo los criterios determinados de conformidad con la normatividad vigente; Que, bajo ese marco, mediante Resolución Directoral N° 009-2019-EF/50.01, se aprueban los Lineamientos para la distribución y asignación de los ingresos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza, en los Gobiernos Locales, cuyo numeral 4 establece que durante la fase de Ejecución Presupuestaria, las entidades del Gobierno Nacional competente en las materias que conciernen a los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza comunican a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público los montos que serán asignados financieramente a favor de los Gobiernos Locales, en base a los criterios, mecanismos de seguimiento o monitoreo que para efectos de dicha asignación establezcan las referidas entidades competentes; Que, de otra parte, la Directiva Nº 004-2010-PCM-SD, "Normas Específicas para la verificación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima", aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 240-2010-PCM-SD, establece que, para el inicio de la gestión descentralizada del programa transferido, el titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el titular del Gobierno Local respectivo, o los funcionarios a quienes aquellos deleguen, deberán suscribir un Convenio de Gestión, en el que se establecerán las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como los objetivos, metas e indicadores a cumplir, con el objeto de garantizar una gestión eficaz y eficiente del Programa de Complementación Alimentaria; Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo

e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 074-2012-PCM-SD se precisa que toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en la citada Directiva Nº 004-2010-PCM-SD, debe entenderse como referida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, se establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria, señalándose en el literal d) del artículo 6 de dicha norma que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función, aprobar, suscribir y supervisar el Convenio de Gestión, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia; Que, asimismo, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS señalan que el Convenio de Gestión es el documento suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el programa de complementación alimentaria, y cuyo cumplimiento es necesario para la autorización de las respectivas transferencias presupuestales; siendo que el modelo de Convenio de Gestión se aprueba anualmente por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, y deberá contener, como mínimo, los compromisos por parte de los gobiernos locales detallados en el referido numeral 7.2; Que, la Resolución Ministerial Nº 163-2012-MIDIS, modificada por Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de las competencias atribuidas mediante Ley Nº 29792, y a propuesta de la Dirección General de Prestaciones Sociales Descentralizadas (actualmente, Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias), establece los lineamientos y estrategias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria; Que, bajo ese marco, mediante el Informe Nº 02-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS/DPSC complementado con el Informe Nº 054-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS/ DPSC, la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias sustenta y propone el modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria; Que, a su vez, mediante Informe Nº 21-2019-MIDIS/ SG/OGPPM complementado con Memorando N° 294-2019-MIDIS/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria; Que, en ese contexto, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS y en los Lineamientos para la distribución y asignación de los ingresos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el Vaso de Leche y los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza, en los Gobiernos Locales, aprobados por Resolución Directoral N° 009-2019-EF/50.01, y de acuerdo con lo informado por la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en la documentación descrita en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el Modelo de Convenio de Gestión, a ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Locales Distritales, según corresponda, para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria durante el año 2019; Que, por otra parte, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones

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