Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 20 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representante alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización creado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM al/a Viceministro/a de Comercio Exterior. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1742318-1

consta de siete (07) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias finales; cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa

DEFENSA
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 001-2019-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de julio de 2018, se aprobó la Ley Nº 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional, con el objeto de otorgar un reconocimiento meritorio a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que participaron en los conflictos armados en defensa de la soberanía nacional y en el proceso de pacificación nacional, poniendo énfasis en su condición de veteranos militares y policías en situación de retiro o licenciados; Que, el artículo 8 de la citada Ley, establece que la misma será objeto de reglamentación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior; Que, los artículos 6 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establecen que es función del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; ajustándose los reglamentos a los principios de competencia, transparencia y jerarquía, sin transgredir ni desnaturalizar la ley; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional, a fin de regular el otorgamiento del reconocimiento meritorio a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que participaron en los conflictos armados en defensa de la soberanía nacional y en el proceso de pacificación nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional, que

CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30826, LEY DEL VETERANO DE GUERRA Y DE LA PACIFICACIÓN NACIONAL Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar el otorgamiento del reconocimiento meritorio a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que participaron en los conflictos armados en defensa de la soberanía nacional y en el proceso de pacificación nacional poniendo énfasis en su condición de veteranos militares y policías en situación de retiro o licenciados, dispuesto por la Ley Nº 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional, en adelante la Ley. Artículo 2. Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad que los Veteranos de Guerra y los Veteranos de la Pacificación Nacional, en situación de retiro o licenciados, mantengan su sentido de pertenencia a la Institución Armada o Policía Nacional en el que prestaron servicios, mediante los procedimientos que establece la presente norma; y de esta forma proyectar a la población en general y a las futuras generaciones de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional su ejemplo, valía y acendrado patriotismo. Artículo 3. Sobre la acreditación 3.1 Para los Veteranos de Guerra a) La acreditación se realiza a solicitud del interesado, presentada ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, según el formato establecido para tales efectos. b) Es requisito para la acreditación del Veterano de Guerra, la previa verificación por parte del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de que el solicitante se encuentre incluido en los padrones oficiales del personal militar y policial en situación de retiro o licenciado comprendido en los alcances de las Leyes Nº 24053, Nº 26511, Nº 28796 y Nº 29562, bajo su administración. c) La desestimación de la solicitud presentada no impide o limita la potestad del interesado para requerir nuevamente su acreditación como Veterano de Guerra ante la autoridad competente. 3.2 Para los Veteranos de la Pacificación Nacional a) La acreditación se realiza a solicitud del interesado, presentada ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, según el formato establecido para tales efectos. b) Es requisito para la acreditación del Veterano de la Pacificación Nacional, que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas cuente con el informe favorable

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