Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de febrero de 2019 /

El Peruano

de la Institución Armada o Policía Nacional, según sea el caso, que indique que el personal militar o policial en situación de retiro o licenciado solicitante se encuentra comprendido en los alcances de las Leyes Nº 29031, Nº 30554 y Nº 30655, confirmando su participación oficial en el proceso de pacificación nacional, en la lucha contra el terrorismo y la defensa de la democracia. c) La desestimación de la solicitud presentada no impide o limita la potestad del interesado para requerir nuevamente su acreditación como Veterano de la Pacificación Nacional ante la autoridad competente. 3.3 Comprobado el cumplimiento del requisito establecido en el literal b) del numeral 3.1 o en el literal b) del numeral 3.2, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas procederá con la emisión de la Resolución que acredite al solicitante como Veterano de Guerra o Veterano de la Pacificación Nacional, según sea el caso. La emisión del diploma y carné es regulada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 3.4 El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas se encuentra facultado para realizar las coordinaciones que resulten necesarias para constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3.1 y 3.2; con el Ministerio del Interior, Instituciones Armadas, y Policía Nacional. 3.5 El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de manera previa a la acreditación, verificará que el solicitante no se encuentre inmerso en el supuesto establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley. Artículo 4. Sobre el Reconocimiento 4.1 El reconocimiento a que se refiere el artículo 3 de la Ley es otorgado al personal militar y policial en situación de retiro o licenciado, que se encuentra acreditado como Veterano de Guerra o como Veterano de la Pacificación Nacional; por medio de una ceremonia pública en que se le hace entrega de un carné y diploma que reconoce su condición. 4.2 La ceremonia pública de reconocimiento es realizada en la sede institucional de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, según sea el caso; del lugar de residencia del personal acreditado. 4.3 El Carné y Diploma que reconocen la condición de Veterano de Guerra o de Veterano de la Pacificación Nacional, son elaborados y entregados conforme al diseño aprobado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 5. Día del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional; y acciones conmemorativas 5.1 Las celebraciones por el Día del Veterano de Guerra y Veterano de la Pacificación Nacional se llevan a cabo el 26 de octubre de cada año, a cargo del Ministerio de Defensa a través de las Instituciones Armadas y del Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú, respectivamente; quienes en ceremonias diferenciadas en razón al reconocimiento otorgado, honran el valor, patriotismo y sentido de pertenencia de sus integrantes que participaron en los conflictos armados en defensa de la soberanía nacional o en el proceso de pacificación nacional. 5.2 Mediante Directiva aprobada por Resolución Ministerial, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior establecen las acciones destinadas a organizar y realizar actividades conmemorativas por el Día del Veterano de Guerra y del Veterano de la Pacificación Nacional; así como, las acciones de coordinación con instituciones públicas y privadas, a que se refiere el artículo 5 de la Ley. Artículo 6. De los beneficios del Veterano de Guerra y del Veterano de la Pacificación Nacional 6.1 El carné de Veterano de Guerra o de Veterano de la Pacificación Nacional, constituye el único documento

para acceder a los beneficios personales que otorga la Ley. 6.2 Los beneficios personales a los cuales se accede con la sola presentación del carné, son los siguientes: a. Acceso gratuito a todos los museos, atractivos históricos y/o turísticos de propiedad del Estado Peruano; según la frecuencia y horarios que establezca la Institución Pública encargada de su administración. b. Contar con un lugar reservado y preferencial en la Parada Militar en honor a las Fuerzas Armadas que se realiza cada 29 de julio en la ciudad de Lima y provincias, según el lugar de residencia del Veterano de Guerra y del Veterano de la Pacificación Nacional. El lugar de preferencia es establecido por el Comandante General de Armas de la localidad correspondiente. c. Contar con un lugar reservado y preferencial en las ceremonias públicas oficiales que se realicen con motivo del aniversario del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú, Fuerza Aérea del Perú y Policía Nacional del Perú, según corresponda. El lugar de preferencia es establecido por el Comando responsable de la ceremonia correspondiente. 6.3 Para el otorgamiento de los beneficios a que se refiere el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley, el Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio del Interior realizarán acciones conducentes a la celebración de convenios de cooperación con empresas privadas, en los cuales se establecerán los términos y condiciones para su acceso. 6.4 Los Ministerios de Defensa e Interior publicarán en sus respectivos portales institucionales los convenios que sean suscritos en el marco de lo dispuesto en el numeral precedente, así como realizará acciones para su difusión, a efectos de garantizar su acceso a los beneficiarios. 6.5 Los Veteranos de Guerra y Veteranos de la Pacificación Nacional que gozan de beneficios y derechos que otorgan otras leyes, percibirán los beneficios que otorga la Ley en forma adicional y no modifican, eliminan o restringen los beneficios y derechos otorgados al amparo de tales leyes. Artículo 7. Acciones a cargo de los gobiernos regionales y locales 7.1 Los gobiernos regionales y locales aprueban mediante Directiva los lineamientos para la realización acciones de promoción de actividades oficiales dirigidas a honrar y reconocer el valor, entrega y patriotismo de los Veteranos de Guerra y Veteranos de la Pacificación Nacional, dentro de su respectiva jurisdicción. 7.2 Para la formulación de los lineamientos a que se refiere el numeral precedente, los Gobiernos Regionales y Locales podrán realizar consultas al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, sin perjuicio de la participación de otras instituciones públicas y privadas. 7.3 La asignación del nombre de "Veteranos de Guerra y de la Pacificación Nacional" a plazas públicas, parques, avenidas, calles, alamedas, monumentos públicos o espacios públicos, por parte de los gobiernos regionales y locales se realizará guardando el decoro y respeto a su entrega y patriotismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El personal militar o policial en situación de actividad o disponibilidad, no podrá solicitar su reconocimiento como Veterano de Guerra o Veterano de la Pacificación Nacional, hasta que pase a la situación militar o policial de retiro, según corresponda. Para los efectos de la presente norma, la situación militar o policial de retiro es aquella que se produce por las causales previstas en las respectivas leyes de situación militar o policial, distinta a aquella que deriva de la imposición de una medida disciplinaria; asimismo, entiéndase la situación de licenciado como aquella

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