Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 20 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); el INDECOPI es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) del artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2009PCM, y sus modificatorias; el INDECOPI tiene entre sus funciones administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones; Que, mediante Carta de fecha 6 de febrero de 2019, el Director Ejecutivo de la Consultora en Antipiratería y Propiedad Intelectual en América Latina (LAAPIP, por sus siglas en inglés), cursó invitación al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), para participar en la Cumbre Deportiva Antipiratería 2019, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 20 y 21 de febrero de 2019; Que, el INDECOPI ha sido invitado a participar en el Panel que debatirá sobre "La experiencia en el combate a la piratería online. Mejores Prácticas", que se desarrollará el día 21 de febrero de 2019; Que, el INDECOPI tiene como una de sus funciones el resguardar todas las formas de propiedad intelectual, entre ellas el Derecho de Autor y los Derechos Conexos y; en ese sentido, la Dirección de Derecho de Autor (DDA) ha realizado acciones de fiscalización y sanción, durante el año 2018, las cuales tuvieron como resultado la suspensión de dominios de varios sitios web en los que se ponían a disposición fonogramas sin la autorización de sus titulares. Asimismo, se ha logrado disminuir la piratería de la señal de televisión por cable, en 51%; Que, bajo dicho contexto y considerando que según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo constituye la autoridad de mayor nivel jerárquico, siendo una de sus funciones el representar al INDECOPI ante cualquier autoridad nacional e internacional incluidos los organismos de cooperación técnica; resulta pertinente que el señor Ivo Gagliuffi Piercechi participe en la Cumbre Deportiva Antipiratería 2019; Que, los gastos por concepto de alojamiento, alimentación y traslados serán asumidos por los organizadores, mientras que el gasto por concepto de pasaje aéreo será asumido por el INDECOPI; y, De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y sus modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017PCM y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 20 al 22 de febrero de 2019, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 918,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1742455-1

AMBIENTE
Modifican la R.S. Nº 016-2018-MINAM mediante la cual se conformó el Consejo Directivo Transitorio del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP)
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2019-MINAM Lima, 19 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23374, Ley del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, modificado por Decreto Legislativo Nº 1429, que actualiza y fortalece la gestión institucional de los órganos colegiados del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP); establece que el IIAP es un Organismo Técnico Especializado con personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa; Que, de conformidad con el numeral 5 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el IIAP se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 23374, modificado por Decreto Legislativo Nº 1429, establece que el Consejo Directivo del IIAP está integrado por trece (13) miembros designados mediante Resolución Suprema, cuya composición es la siguiente: Un/a representante del Ministerio del Ambiente, quien lo preside y tiene voto dirimente, un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego; un/a representante del Ministerio de la Producción; un/a representante del Ministerio de Cultura; un/a representante de las universidades interculturales constituidas en los departamentos con territorio amazónico; un/a representante de las universidades públicas y privadas, no consideradas como interculturales, constituidas en los departamentos con territorio amazónico; y, un/a representante de cada uno de los Gobiernos Regionales del Consejo Interregional Amazónico ­ CIAM; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1429, dispone que las instituciones que integran el Consejo Directivo a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 23374, propondrán a sus representantes para la conformación de un Consejo Directivo Transitorio, el mismo que será designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro/a del Ambiente, ejerciendo sus funciones hasta la elección del Consejo Directivo conforme

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