TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 450-2018/MINSA. Artículo 2.- Designar como representantes titular y alternos del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, a los siguientes funcionarios: - Abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, Jefa de Gabinete del Ministerio de Salud, como representante titular. - Abogada Silviana Gabriela Yancourt Ruíz, Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, como representante alterna. - Abogado Marco Antonio Rivera Obando, Ejecutivo Adjunto I de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, como representante alterno. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Derechos Humanos, así como a los representantes designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1743134-3 Aprueban el Plan de Equipamiento de Establecimientos de Salud de los Gobiernos Regionales (2019 - 2021) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172-2019/MINSA Lima, 19 de febrero del 2019Visto, el Expediente Nº 19-002214-001, que contiene el Informe Técnico Nº 001-2019-UPP-DIEM-DGOS/MINSA, y el Memorándum Nº 239-2019-DGOS/MINSA, emitidos por la Dirección General de Operaciones; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por Ley N° 30895, éste se constituye como la autoridad de Salud a nivel nacional, y según establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en salud; siendo competente asimismo, entre otros aspectos, en infraestructura y equipamiento en salud; Que, en el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30879, que aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se dispone autorizar al Ministerio de Salud para efectuar modi fi caciones presupuestales en el nivel institucional, hasta por el monto de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales para la reposición y adquisición de nuevo equipamiento biomédico en el marco de los siguientes programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH/SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles, Prevención y Control del Cáncer, Control y Prevención en Salud Mental, Prevención y Manejo de Condiciones Secundarias de Salud en Personas con Discapacidad y Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas; así como la reposición y adquisición de nuevo equipamiento biomédico orientados a la atención del recién nacido con complicaciones y de recién nacidos que requieren de Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) en el marco del programa presupuestal Salud Materno Neonatal; Que, el numeral 27.2 de artículo 27 de la Ley Nº 30879 dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, a más tardar el 29 de marzo de 2019, debiéndose publicar el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado, las propuestas de Decreto Supremo respectivas solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 9 de marzo de 2019; y a fi n de aprobar las citadas modi fi caciones presupuestarias, el Ministerio de Salud debe aprobar previamente un Plan de Equipamiento de los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional coordinado con los gobiernos regionales, y realizar la veri fi cación del módulo patrimonial del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), para la reposición y cierre de brechas de equipamiento biomédico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 148-2013/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración de Planes de Equipamiento de Establecimientos de Salud en áreas relacionadas a programas presupuestales”, de aplicación a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, disponiéndose que se deberá brindar asistencia y/o asesoramiento técnico especializado en la presentación de los Planes por parte de los citados Gobiernos Regionales ante el Ministerio de Salud, en marco de lo dispuesto en el mencionado Documento Técnico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 199- 2018/MINSA; se aprobaron 25 Planes Regionales de Equipamiento de Establecimientos de Salud para diversos Programas Presupuestales; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Dirección General de Operaciones señala que las Gerencias Regionales de Salud (GERESAS) y las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS), han cumplido con presentar sus necesidades de equipamiento y han formulado sus Planes de Equipamiento de establecimientos de salud, incorporando equipamiento nuevo y por reposición, conforme a los lineamientos establecidos para ese fi n; Que, con Memorándum N° 0214-2019-OGPPM-OP/ MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en su calidad de órgano técnico, señala que ha revisado el Presupuesto Institucional del Pliego 011. Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001. Administración Central, veri fi cando la disponibilidad presupuestal en el presente año fi scal 2019, con fi rmando que respecto al fi nanciamiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 30879, se tiene un presupuesto asignado de S/ 150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 soles); Que, asimismo, con Memorándum N° 0257-2019-OGPPM-OP/MINSA, la citada O fi cina General indica que “los Planes de Equipamiento son aprobados en una perspectiva multianual 2019–2021, por lo cual para el fi nanciamiento del año 2019, se tiene un presupuesto asignado en la unidad ejecutora 001. Administración Central, de hasta S/ 150 000 000,00 de soles, para la atención de los Planes de equipamiento de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales que aprueba el MINSA, según lo establecido en el numeral 27.1 de la Ley N° 30879 y para los años siguientes 2020 y 2021 se incluirá en la Programación Multianual 2020 – 2022, (…)”; Que, a través del Informe N° 058-2019-OGAJ/MINSA la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal sobre la viabilidad de la propuesta formulada por la Dirección General de Operaciones; Que, estando a lo informado por la Dirección General de Operaciones, así como por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;