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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO a partir de 28 de febrero de 2019, la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-SUTRAN/01.1, y asimismo la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2018-SUTRAN/01.1 que modi fi có los alcances de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-SUTRAN/01.1, conforme a lo expuesto en los antecedentes de la presente resolución. Artículo 2°.- DISPONER a partir de 1 de marzo del año en curso, que la Fase Instructora y la Fase Sancionadora se encuentre debidamente diferenciados dentro de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, en cumplimiento con lo establecido en el TUO de LPAG y conforme a lo expuesto en los antecedentes de la presente resolución. Artículo 3°.- DELEGAR en la Superintendencia, la facultad de designar a los servidores que asumirán las funciones de autoridad instructora y sancionadora de los procedimientos administrativos sancionadores, conforme a lo expuesto en los antecedentes de la presente resolución. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia General emita las disposiciones normativas y/o de gestión que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 5º.- COMUNICAR la presente Resolución, a la Superintendencia, a la Gerencia General, a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, a la Gerencia de Articulación Territorial y a la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN, para conocimiento y fi nes respectivos. Artículo 6º.- DEJAR SIN EFECTO todo dispositivo o resolución que se oponga o contradiga lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Regístrese y comuníquese.PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Presidente del Consejo Directivo de SUTRAN SCELZA GISELLA LAMARCA SÁNCHEZ Miembro del Consejo Directivo de SUTRAN 1743079-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Lima Airport Partners S.R.L. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2018-CD-OSITRAN, y la declaran sin efecto RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0007-2019-CD-OSITRAN Lima, 12 de febrero de 2019VISTOS: Los fundamentos contenidos en el Acta de la Sesión Extraordinaria N°662-2019-CD-OSITRAN, y el recurso de reconsideración interpuesto por Lima Airport Partners S.R.L. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2018-CD-OSITRAN y sus escritos complementarios; y,CONSIDERANDO: Que, el 14 de febrero del año 2001, el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión estableció un nivel máximo de las tarifas por los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue (y estacionamiento) 1, a ser cobradas por el Concesionario durante los primeros ocho (8) años de vigencia de la Concesión. Asimismo, dispuso que, a partir del noveno año, dichas tarifas se reajustarían periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos (RPI), menos un porcentaje estimado de los incrementos de productividad (X), el cual sería calculado por OSITRAN; Que, el 28 de setiembre de 2004, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 046-2004-CD-OITRAN, el Regulador dispuso que a partir del noveno año de vigencia de la Concesión, la tarifa máxima por el uso de instalaciones de carga aérea será revisada mediante el mecanismo “RPI-X” establecido en el Contrato de Concesión; Que, el 10 de enero de 2008, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2008-CD-OSITRAN, el Regulador dispuso que la tarifa máxima por el servicio de puentes de embarque de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJCh) será revisada también mediante el mecanismo “RPI-X”; Que, el 25 de julio de 2017, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda N° 7 al Contrato de Concesión, la cual, entre otros aspectos, modi fi có el Anexo 5 del Contrato, referido a la Política sobre Tarifas, introduciendo los Lineamientos Metodológicos que el Regulador deberá seguir exclusivamente en el cálculo del factor aplicable a dicho periodo; Que, el 20 de diciembre de 2017, mediante el Resolución de Consejo Directivo N° 041-2017-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 013-17-GRE-GAJ-OSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de o fi cio para la revisión del Factor de Productividad de LAP, que estará vigente a partir del año 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, y que será aplicable a las siguientes tarifas: - Tarifa uni fi cada de uso de aeropuerto (TUUA) nacional e internacional. - Tarifa de aterrizaje y despegue nacional e internacional. - Tarifa de estacionamiento de aeronaves nacional e internacional. - Tarifa por uso de puentes de abordaje.- Tarifa por uso de instalaciones de carga. Que, en el marco del citado procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-CD-OSITRAN, se dispuso la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, la Propuesta Tarifaria del OSITRAN), a fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, mediante Carta C-LAP-GPF-2018-0806, recibida el 1 de octubre de 2018, el Concesionario formuló, entre otros, un comentario con relación al cálculo de los gastos en productos intermedios efectuado en la Propuesta Tarifaria del OSITRAN, en atención a lo dispuesto en el primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los 1 De acuerdo con el Anexo 5 del Contrato de Concesión, el servicio de aterrizaje y despegue nacional e internacional comprende el estacionamiento por 90 minutos (en plataforma y/o posición remota); después de dicho tiempo, se aplica el 10% de la tarifa de aterrizaje y después por las primeras cuatro (4) horas y, posteriormente, el 2,5% de dicha tarifa por cada hora o fracción.