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24 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano valor de PETROPERÚ S.A., así como su reorganización administrativa, el mejoramiento de su e fi ciencia, su saneamiento patrimonial, fi nanciero y legal; la sostenibilidad de sus operaciones y el fortalecimiento de su Código de Buen Gobierno Corporativo; Que, través del Decreto Legislativo Nº 1292, se declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y se dispone la reorganización y mejora del Gobierno Corporativo de PETROPERÚ S.A., con el objeto de garantizar la confi abilidad del abastecimiento de Hidrocarburos al mercado interno; Que, mediante las Cartas Nº GCPL-SECG-365-2018 y Nº GCPL-SECG-424-2018 de fechas 17 de octubre y 21 de diciembre de 2018, respectivamente, PETROPERÚ S.A., solicitó al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de los Objetivos Anuales y Quinquenales, correspondiente al periodo 2019 - 2023; Que, los Objetivos Estratégicos propuestos por PETROPERÚ S.A. guardan concordancia con su objeto social, con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30130 y su Reglamento; así como con los alcances del Decreto Legislativo Nº 1292, toda vez que buscan abastecer al mercado y operar en forma e fi ciente, segura, preservando el ambiente y generando productos servicios de alta calidad; Que, asimismo dichos Objetivos Estratégicos buscan lograr y asegurar la sostenibilidad fi nanciera y operativa de PETROPERÚ S.A., cumpliendo con la ejecución del Proyecto de Modernización de la Re fi nería de Talara y garantizando la continuidad de las actividades destinadas a mantener su operatividad, tales como la operación segura del Oleoducto Norperuano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la empresa Petróleos del Perú-PETROPERÚ S.A.; la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de PETROPERÚ S.A. y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-EM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Objetivos Anuales y Quinquenales de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., correspondientes al periodo 2019-2023 presentados a través de las Cartas Nº GCPL-SECG-365-2018 y Nº GCPL-SECG-424-2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1742407-1 Designan Secretario Técnico del Fondo de Adelanto Social - FAS, y de su Consejo Directivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2019-MEM/DM Lima, 17 de febrero de 2019VISTOS: El Memorando N° 0128-2019/MEM-SG, de la Secretaría General; y el Informe N° 171-2019-MEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1334 se crea el Fondo de Adelanto Social - FAS, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, con la fi nalidad de fi nanciar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográ fi cos donde se desarrollarán diversas actividades económicas; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1334 señala que para el cumplimiento de sus fi nes, el FAS cuenta con un Consejo Directivo y una Secretaría Técnica, y que el Reglamento establece los requisitos, composición, procedimientos y funciones para la implementación de la estructura, funcionamiento y operación del FAS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social - FAS, siendo que el artículo 9 de dicho Reglamento establece que el Ministerio de Energía y Minas actúa como Secretaría Técnica del FAS y de su Consejo Directivo, cuyo Secretario/a Técnico/a se designa por Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas; Que, los artículos 10 y 11 del mencionado Reglamento, establecen el per fi l del Secretario/a Técnico/a del FAS y las funciones de la Secretaría Técnica del FAS, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 323-2018- MEM/DM, de fecha 28 de agosto de 2018, se designó a la señora Patricia Isabel Elliot Blas como Secretaria Técnica del Fondo de Adelanto Social - FAS, y de su Consejo Directivo; Que, mediante Resolución Directoral N° 032-2019- MEM/OGA, de fecha 29 de enero de 2019, se designa temporalmente, a partir de la fecha, al señor José Luis Carbajal Briceño, en el puesto de Director General de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, en adición a las funciones de su contrato administrativo de servicios como Director de la O fi cina de Gestión de Compromisos Sociales; Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 025-2019-PCM, modi fi can el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo 1334, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2018-PCM, referido al Per fi l del/ la Secretario/a Técnico/a del Fondo de Adelanto Social - FAS, siendo que la persona que se designe debe contar con experiencia no menor de cinco (5) años de ejercicio profesional contados desde la obtención del grado de bachiller, con experiencia acreditada en el sector público, con estudios de posgrado concluidos y/o especialización en gestión pública y/o gestión de inversiones y/o gestión social y/o programas públicos; Que, en ese sentido, y atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, resulta necesario designar al profesional que cumple con el per fi l del/la Secretario/a Técnico/a del Fondo de Adelanto Social - FAS conforme a lo dispuesto a la norma señalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; en el Decreto Legislativo Nº 1334, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Adelanto Social y determina los criterios de priorización de zonas de intervención/atención social por parte del FAS, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2018-PCM; en el Decreto Supremo N° 025-2019-PCM, modi fi can el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo 1334, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2018-PCM, referido al Per fi l del/la Secretario/a Técnico/a del Fondo de Adelanto Social - FAS; y en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor José Luis Carbajal Briceño, Director General (e) de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, como Secretario Técnico del Fondo de Adelanto Social - FAS, y de su Consejo Directivo. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 323-2018-MEM/DM. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo del Fondo de Adelanto Social - FAS, el contenido de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1743209-1