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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / ha señalado que los indicadores de brecha del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables han sido elaborados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y cuenta con la validación de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la DGPMI del MEF, a través del Informe N° 006-2019-EF/63.03, por lo que solicita la aprobación de los citados indicadores; Que, con Memorando N° 098-2019-MIMP/OGPP del 14 de febrero de 2019, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 007-2019-MIMP/OGPP-OIN de la O fi cina de Inversiones y solicita continuar con el trámite para la expedición de la resolución ministerial que aprueba los indicadores de brecha del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Inversiones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los indicadores de brecha del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, los que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS y al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1743091-1 Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Benefiencia en el ámbito de competencia del Ministerio, como apoyo para el pago de planilla de pensiones y remuneraciones del mes de febrero de 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2019-MIMP Lima, 20 de febrero de 2019Vistos, el Informe N° 004-2019-MIMP/DGFC-DIBP de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, el Memorando N° 071-2019-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 042-2019-MIMP/OGPP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, el Memorando N° 092-2019-MIMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 048-2019-MIMP/OGA de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP; CONSIDERANDO:Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, establecen que el MIMP es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables, y tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, señala que las Sociedades de Bene fi cencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial, que cuentan con autonomía administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se dispone que las Sociedades de Bene fi cencia Pública y la Junta de Participación Social, en adelante se denominen Sociedades de Bene fi cencia, adicionándose el nombre del ámbito territorial en la que se encuentran, y se rigen por la mencionada norma; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo dispone que el MIMP continúa realizando las transferencias fi nancieras a las Sociedades de Bene fi cencia que se encuentran bajo su ámbito territorial, con cargo a su presupuesto institucional y en calidad de apoyo, para el pago de pensiones y remuneraciones de los/las cesantes y trabajadores/as activos, conforme a la normativa vigente, hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias; Que, a través del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Bene fi cencia que se encuentran bajo el ámbito de su competencia como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, establece que la Dirección de Bene fi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene, entre otras, la función de monitorear y evaluar el funcionamiento de las Sociedades de Bene fi cencia, así como sus planes, programas y proyectos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando N° 071-2019-MIMP/DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha solicitado la transferencia de recursos fi nancieros, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 61/100 SOLES (S/ 472,420.61), a favor de las Sociedades de Bene fi cencia que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de febrero de 2019 de las citadas Sociedades de Bene fi cencia, cuya relación obra en el Anexo adjunto al Informe N° 004-2019-MIMP/DGFC-DIBP de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, el cual la referida Dirección General hace suyo; Que, con Memorando N° 092-2019-MIMP/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace