Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2018-CD-OSITRAN del 14 de noviembre de 2018, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de interpretación de o fi cio del primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión; Que, dicha Resolución de Consejo Directivo fue remitida al Concesionario y al MTC, mediante O fi cio Circular N° 030-2018-SCD-OSITRAN, noti fi cado el 14 de noviembre de 2018, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles para remitir su posición sobre el particular a OSITRAN. Dicho plazo venció el 28 de noviembre de 2018; Que, asimismo, la citada Resolución fue publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el día 16 de noviembre de 2018, a fi n que los terceros interesados tomen conocimiento del procedimiento iniciado; Que, mediante Carta N° C-LAP-GPF-2018-1070, recibida el 26 de noviembre de 2018, el Concesionario ratifi có sus argumentos expuestos en su Carta N° C-LAP- GPF-2018-0806 antes indicada; Que, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2018-CD-OSITRAN del 10 de diciembre de 2018, sustentada en el Informe Conjunto N° 037-18-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo de OSITRAN resolvió, entre otros, interpretar el primer párrafo, del acápite II.1.2.2 contenido en los Lineamientos Metodológicos establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, en los términos siguientes: “El primer párrafo del acápite II.1.2.2 contenido en los Lineamientos Metodológicos, del Apéndice 5, del Anexo 5 del Contrato de Concesión, establece de manera enunciativa aquellos conceptos que deben excluirse de las cuentas gastos operativos y gastos generales de los Estados Financieros del Concesionario. En tal sentido, se admite la exclusión de conceptos adicionales a los indicados expresamente en el párrafo antes señalado, en la medida que no correspondan a insumos empleados en la producción de servicios en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”. Que, a través del O fi cio Circular Nº 038-2018-SCD- OSITRAN, noti fi cado el 10 de diciembre de 2018, la Secretaría de Consejo Directivo de OSITRAN remitió al Concesionario la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2018-CD-OSITRAN; Que, con fecha 03 de enero de 2019, el Concesionario interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2018-CD-OSITRAN, advirtiéndose que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en los artículos 217, 219 y 221 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Asimismo, en su recurso de reconsideración, el Concesionario solicitó el uso de la palabra ante el Consejo Directivo, el cual fue concedido para el día 06 de febrero de 2019; Que, con fecha 17 de enero de 2019, el Concesionario remitió un escrito con argumentos adicionales a efectos que el Consejo Directivo los tenga presente al momento de resolver el recurso de reconsideración antes indicado; Que, mediante Carta C-LAP-GRE-2018-0094, de fecha 22 de enero de 2019, el Concesionario remitió un nuevo ejemplar del escrito presentado el 17 de enero de 2019; Que, con fecha 06 de febrero de 2019, el Concesionario expuso ante el Consejo Directivo los argumentos planteados en su recurso de reconsideración; Que, mediante el Informe Conjunto N° 0025-2019-IC- OSITRAN (GRE-GAJ), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN analizaron los argumentos esgrimidos en el recurso de reconsideración presentado por el Concesionario, recomendando que el mismo sea declarado infundado; Que, luego de evaluar y deliberar, el Consejo Directivo, por mayoría, manifestó su posición de declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Concesionario, cuyos fundamentos están contenidos en el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 662-2019-CD-OSITRAN, conforme a lo siguiente: - A efectos de resolver el mencionado recurso, los miembros del Consejo Directivo han revisado y evaluado los argumentos contemplados en el Informe Conjunto No. 0025-2019-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) del 8 de febrero de 2019 elaborado por la administración. De igual forma, se han revisado y evaluado los argumentos formulados por el Concesionario en su recurso de reconsideración interpuesto con fecha 03 de enero de 2019, así como los presentados en su Informe Oral de fecha 06 de febrero de 2019. - El Informe Conjunto No. 0025-2019-IC-OSITRAN señala que el primer párrafo del acápite II.1.2.2 contenido en los Lineamientos Metodológicos conllevaba a dos posibles lecturas, evidenciándose la existencia de una ambigüedad en la cláusula en cuestión, lo que justi fi có el inicio de un procedimiento de interpretación contractual. Al respecto debe indicarse que si bien originalmente se abrió el trámite de interpretación, en el entendimiento que dicho lineamiento entraba en contradicción con los criterios establecidos en los propios lineamientos, luego de analizados los argumentos presentados por la administración y el administrado, se advierte que se trata de un criterio especí fi co, como expresamente se señala en el acápite II de los mismos, por lo que debe aplicarse exclusivamente a los productos intermedios y que al estar dirigida a estos últimos en nada contraviene o invalida el contenido de los demás lineamientos metodológicos 2. Desde esta perspectiva no existe contradicción entre el lineamiento mencionado y algún otro extremo de los referidos lineamientos o de otras cláusulas contenidas en el Contrato de Concesión. - Asimismo, el primer párrafo del acápite II.1.2.2. contenido en los referidos Lineamientos Metodológicos no resulta ambiguo, ni dudoso, en razón de que de una lectura literal de la referida cláusula se advierte que las exclusiones ahí determinadas tienen carácter taxativo. En tal sentido, se advierte que este criterio es producto de lo acordado por la voluntad de las partes, las que pactaron expresamente los supuestos que deben excluirse para el tratamiento de los productos intermedios, a efectos de determinar el factor de productividad. - En ningún escenario la literalidad de este criterio contraviene lo señalado en la cláusula 24.12 del Contrato de Concesión, que señala que el mismo debe interpretarse como una unidad y que en ningún caso debe interpretarse cada una de sus cláusulas de manera independiente, por cuanto en el presente caso no se requiere efectuar interpretación alguna, pues el contenido de la cláusula en mención es claro, por lo que no procedería realizar una interpretación que vaya contra la literalidad de un criterio expresamente establecido. - De otro lado, esta posición encuentra un sustento adicional en el Principio de Predictibilidad, por cuanto la aplicación que el Regulador realice del primer párrafo del acápite II.1.2.2. previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, no debe ir en contra de la voluntad de las partes plasmada en el marco de la Adenda Nº 7 del Contrato de Concesión en la que, precisamente para prever que no existan ambigüedades en este aspecto, como ya se ha mencionado, se acordó expresamente establecer un listado taxativo de exclusiones para el tratamiento de los productos intermedios. 2 “Lineamientos Metodológicos (…) II. Criterios Especí fi cos (…) II. 1.2.2. Productos Intermedios Para el tratamiento de los productos intermedios se seguirán los siguientes criterios: El gasto en productos intermedios corresponderá al gasto consignado en las cuentas gastos operativos y gastos generales de los Estados Financieros del Concesionario, excluyendo amortización y depreciación, gastos de personal, fee pagado al operador del aeropuerto pero sí se considerará el gasto relacionado a las gerencias del Concesionario que aporta Fraport (de acuerdo a lo señalado en el Contrato de Concesión)”